_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 12.398 Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes e Luís Fábio Coutinho da Silva (Chacina do Tapanã) Brasil 16 de junio de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.398 – Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes e Luís Fábio Coutinho da Silva (Chacina do Tapanã) de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”, “Estado brasileño” o “Brasil”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado brasileño por las agresiones y ejecuciones extrajudiciales de los adolescentes Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís Fábio Coutinho da Silva, así como la subsecuente impunidad de tales hechos. El 13 de diciembre de 1994, los adolescentes Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís Fábio Coutinho da Silva fueron asesinados en el barrio de Tapanã, ciudad de Belém, capital del estado de Pará por policías militares. De acuerdo con lo alegado por la peticionaria, las muertes ocurrieron en el marco de un operativo de arresto por el asesinato de un cabo de la policía militar y fueron registrados oficialmente como auto de resistencia. Antes de ser asesinados, los adolescentes fueron amenazados y agredidos por la policía. El 19 de diciembre de 1994 la policía militar inició una investigación sobre los hechos, la cual concluyó el 3 de marzo de 1995, siendo remitido el expediente al Comandante General de la Policía Militar dado que los hechos evidenciaban delitos cometidos por policías militares. El Comandante General homologó la conclusión de la investigación y remitió los autos al juez auditor del Estado el 15 de marzo de 1995. Debido a que los hechos se referían a la responsabilidad por delitos dolosos contra la vida cometidos por militares, el fiscal recurrió a la Ley 9.299/1996, la cual establecía que, en casos de delitos dolosos contra la vida de un civil, la justicia militar remitiría los autos a la justicia común. El 12 de noviembre de 1996, el juez militar fue declarado incompetente y el 2 de diciembre de 1996, los autos fueron remitidos al juez del Juzgado Distrital de Icoaraci. El 18 de diciembre de 1996 la Fiscalía presentó acusación contra 21 agentes de la policía militar por su participación en la operación que resultó en la muerte de los tres adolescentes. El 3 de septiembre de 1997, el fiscal a cargo presentó una enmienda a la denuncia por medio de la cual se excluyó a cuatro acusados. En agosto de 2018, todos los imputados fueron absueltos por un jurado popular debido a que no se contaba con prueba suficiente en el caso. El Ministerio Público no interpuso recurso de apelación contra las sentencias absolutorias, debido a lo cual pasaron a tránsito de cosa juzgada el 30 de noviembre de 2018 y el mismo día se archivaron los autos del proceso. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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