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REF.:
Caso Nº 12.398
Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes e
Luís Fábio Coutinho da Silva (Chacina do Tapanã)
Brasil
16 de junio de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
12.398 – Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes e Luís Fábio Coutinho da Silva (Chacina do Tapanã)
de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”, “Estado brasileño” o “Brasil”). El caso se
refiere a la responsabilidad internacional del Estado brasileño por las agresiones y ejecuciones extrajudiciales
de los adolescentes Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís Fábio Coutinho da Silva, así como
la subsecuente impunidad de tales hechos.
El 13 de diciembre de 1994, los adolescentes Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís
Fábio Coutinho da Silva fueron asesinados en el barrio de Tapanã, ciudad de Belém, capital del estado de Pará
por policías militares. De acuerdo con lo alegado por la peticionaria, las muertes ocurrieron en el marco de un
operativo de arresto por el asesinato de un cabo de la policía militar y fueron registrados oficialmente como
auto de resistencia. Antes de ser asesinados, los adolescentes fueron amenazados y agredidos por la policía.
El 19 de diciembre de 1994 la policía militar inició una investigación sobre los hechos, la cual concluyó
el 3 de marzo de 1995, siendo remitido el expediente al Comandante General de la Policía Militar dado que los
hechos evidenciaban delitos cometidos por policías militares. El Comandante General homologó la conclusión
de la investigación y remitió los autos al juez auditor del Estado el 15 de marzo de 1995. Debido a que los
hechos se referían a la responsabilidad por delitos dolosos contra la vida cometidos por militares, el fiscal
recurrió a la Ley 9.299/1996, la cual establecía que, en casos de delitos dolosos contra la vida de un civil, la
justicia militar remitiría los autos a la justicia común. El 12 de noviembre de 1996, el juez militar fue declarado
incompetente y el 2 de diciembre de 1996, los autos fueron remitidos al juez del Juzgado Distrital de Icoaraci.
El 18 de diciembre de 1996 la Fiscalía presentó acusación contra 21 agentes de la policía militar por su
participación en la operación que resultó en la muerte de los tres adolescentes. El 3 de septiembre de 1997, el
fiscal a cargo presentó una enmienda a la denuncia por medio de la cual se excluyó a cuatro acusados. En agosto
de 2018, todos los imputados fueron absueltos por un jurado popular debido a que no se contaba con prueba
suficiente en el caso. El Ministerio Público no interpuso recurso de apelación contra las sentencias absolutorias,
debido a lo cual pasaron a tránsito de cosa juzgada el 30 de noviembre de 2018 y el mismo día se archivaron
los autos del proceso.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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