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En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión determinó que el Estado es responsable por la
violación al derecho a la vida e integridad personal de las víctimas. En particular, el Estado no acreditó que la
operación se hubiera llevado a cabo en cumplimiento de una norma que regulara el uso de la fuerza, ni que
antes de iniciarse la operación se hayan dado pautas o instrucciones a quienes participaron en ella. Además, la
Comisión notó que las agresiones y los asesinatos se produjeron en un contexto marcado por la permisividad
del Estado hacia los abusos cometidos por los agentes de policía. En particular, la Comisión señaló que muchos
de los casos de violencia policial a la época de los hechos no eran investigados, o bien, no resultaban en una
sanción. Específicamente, la Comisión consideró que los denominados “autos de resistencia” favorecían la
impunidad de este tipo de casos, pues calificaban las muertes ocurridas como resultado de la violencia policial
como una “resistencia” por parte de las personas que resultaban heridas o muertas como resultado del uso de
la fuerza. La Comisión consideró además que el Estado, no acreditó que el uso de la fuerza cumpliera con los
requisitos de absoluta necesidad, y observó la existencia de inconsistencias en las transcripciones de las
declaraciones de las policías contenidas, así como contradicciones entre las versiones de la investigación
policial y lo señalado en el auto de resistencia. La Comisión también señaló que los agentes no aplicaron un
criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza letal, por lo que tampoco existió proporcionalidad.
Adicionalmente, la Comisión consideró que por las circunstancias en que ocurrieron las muertes de las víctimas
se configuraron los elementos constitutivos de la tortura. En particular, la Comisión notó que antes de perder
la vida, las víctimas fueron amenazadas y golpeadas severamente por los agentes de policía, lo cual les provocó
un sufrimiento mental y físico infligido intencionalmente por los agentes.
Asimismo, la Comisión indicó que, tratándose de adolescentes, el Estado tenía un deber especial de
protección, el cual es reforzado por el hecho de que los adolescentes vivían en un contexto de inseguridad y
violencia, lo que los hacía más vulnerables a las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad. En este
sentido, la Comisión concluyó que el Estado incurrió en una violación de los derechos del niño y adolescente.
En su informe, la Comisión también estableció que el Estado es responsable por violar los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial. Con respecto a la investigación de los hechos, la Comisión en primer
lugar, observó que las muertes fueron registradas como “auto de resistencia”, figura que aplica en casos de
resistencia a una orden de arresto por parte de la policía. La Comisión determinó que esta figura, no se
encontraba regulada con claridad y se limita a resaltar la resistencia de parte de la persona que sería detenida
autorizando el empleo de “medios necesarios”, por lo cual propicia la impunidad en casos de homicidios por
parte de la policía en el contexto de arrestos. En segundo lugar, la Comisión observó que la investigación de las
muertes de los tres adolescentes fue llevada a cabo durante los primeros dos años por la justicia penal militar
a pesar de que la jurisdicción militar carece de independencia e imparcialidad para conocer de violaciones de
derechos humanos y de que los hechos relacionados con la detención y posterior muerte de las víctimas en las
que participaron agentes de la policía militar, no guardan relación con la disciplina castrense. Asimismo, la
Comisión observó que la normativa vigente al momento de los hechos establecía que, para que la investigación
de un delito contra la vida cometido contra un civil fuera remitida de la justicia militar a la ordinaria, debía
tratarse de un delito doloso, exigencia que es contraria a los estándares interamericanos. Aunado a eso, quien
realizaba la evaluación sobre si el caso debe ser remitido a la justicia ordinaria es la propia autoridad militar
que no es el juez natural.
En relación con la investigación realizada en sede ordinaria, la Comisión observó que no se subsanaron
las falencias relativas al manejo de la escena del delito, incluyendo el que no se llevaron a cabo diligencias
mínimas para la preservación de la escena. Aunado a esto, la Comisión señaló que no se exploraron todas las
posibles líneas de investigación y que, pese a las incongruencias en las declaraciones de los acusados, se les dio
mayor peso a estas que a las diversas declaraciones testimoniales que dieron detalles sobre la forma en que los
adolescentes fueron detenidos, agredidos y ejecutados. La Comisión observó que este mayor valor probatorio
dado a las declaraciones de los policías fue notorio en el hecho de que los homicidios hayan sido consignados
como autos de resistencia.
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