que se efectuó en la Sentencia respecto de los derechos a las debidas garantías en el proceso disciplinario seguido en su momento al señor Petro ante la Procuraduría General de la Nación28, era un análisis autónomo y separado de la primera conclusión a la que llegó respecto a que, específicamente para la inhabilitación o destitución de funcionarios de elección popular, el artículo 23.2 de la Convención requiere que esa sanción se imponga en proceso penal por juez competente. Dicho análisis de garantías judiciales fue realizado a la luz de las garantías que deben observarse en instancias procesales ante cualquier autoridad pública, ya sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas 29. Tomando en cuenta que el procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación se puede seguir respecto de diversos tipos de servidores que desempeñan funciones públicas (incluyendo funcionarios de elección popular que presuntamente hayan cometido acciones cuya sanción no sea una destitución o inhabilitación), la Corte valora positivamente que el Estado, aun cuando no fue ordenado como reparación en la Sentencia, haya tenido en cuenta dicho análisis en el diseño del procedimiento disciplinario contenido en la Ley 2094 de 2021 para procurar que éste se lleve a cabo en apego a las garantías del debido proceso legal. Sin embargo, esta Corte advierte que las reformas realizadas al procedimiento disciplinario colombiano en este sentido, no deben confundirse con mantener jurídicamente en su ordenamiento la posibilidad de que órganos distintos a un “juez en proceso penal” impongan sanciones de destitución o inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos. 24. En virtud de lo expuesto, se encuentra pendiente que el Estado adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos, y se solicita que en su siguiente informe presente información al respecto. B.2.ii. Adecuación de las normas que prevén sanciones impuestas por la Contraloría a funcionarios públicos democráticamente electos, que pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos a) Información y observaciones de las partes 25. El Estado sostuvo que esta adecuación de su ordenamiento “no involucra de ninguna manera las funciones de la Contraloría o de los órganos de control fiscal, sino que implica garantizar que el control judicial de la inhabilidad sea oportuno, eficiente, próximo o previo a su aplicación efectiva” y que “en esta línea ha venido avanzando”, mediante la adopción de medidas “para ampliar las garantías del debido proceso en el marco del procedimiento de control fiscal y fortalecer el ejercicio de los derechos políticos”. Al respecto, detalló que se habían llevado a cabo las siguientes medidas: i) una “[r]eforma constitucional al control fiscal”, mediante la cual se estableció el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal 30, con lo cual, entre otros aspectos, 28 La Corte centró su análisis, fundamentalmente, en las siguientes garantías del debido proceso: “la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa”. Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 118 a 134. 29 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 119. 30 Indicó que esto se concretó: i) mediante una reforma al artículo 267 de la Constitución Política, realizada antes de la emisión de la Sentencia de este caso, en 2019; ii) “en el artículo 152 del Decreto Ley 403 de 16 de marzo de 2020, que adicionó el artículo 148ª a la Ley 1437 de 2011 (Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y iii) a través de “dos ajustes legislativos adicionales”, realizados con posterioridad a la Sentencia, “relacionados con el diseño de la revisión judicial de los fallos con responsabilidad fiscal que permiten una revisión judicial previa a la aplicación de la inhabilidad, planteando correctivos rápidos para cumplir con las órdenes de la Corte Interamericana y garantizar el respeto a la legitimidad democrática de quien ha sido elegido por voto popular”. -9-

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