13 de diciembre de 2014 Ref.: Caso No. 12.251 Vereda La Esperanza Colombia Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.251 – Vereda La Esperanza respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se relaciona con la desaparición forzada de 16 personas, incluyendo tres niños, y la ejecución de otra persona, ocurridas en la Vereda La Esperanza del municipio de El Carmen de Viboral, Departamento de Antioquia, entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. La Comisión consideró que oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas coordinaron con miembros del grupo paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio las distintas incursiones a la Vereda La Esperanza, debido a que las víctimas eran percibidas como simpatizantes o colaboradoras de grupos guerrilleros que operaban en la zona. En ese sentido, todos los hechos, con excepción de uno que fue perpetrado directa y exclusivamente por las Fuerzas Armadas colombianas, fueron cometidos por el grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales. Adicionalmente, la CIDH consideró que los hechos se encuentran en la impunidad en tanto la investigación en el proceso penal ordinario y bajo la Ley de Justicia y Paz no fue diligente y no sancionó a ninguno de los responsables de los hechos. El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de 1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 85/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 85/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 13 de diciembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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