la colaboración de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que la Guardia Nacional proporcione servicio de rondines bitacorados en el domicilio del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, y un número de contacto de emergencia, con el objeto de que informe cualquier incidente de seguridad que ponga en riesgo su vida e integridad, lo que fue otorgado el 6 de abril de 2021. Además, se “remitió una comunicación a la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero expresando preocupación por la situación de inseguridad en la que pudiera encontrarse [Tlachinollan] y solicitando que se pueda establecer una adecuada estrategia y coordinación para brindarles protección”. También, “por instrucciones del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, se llevan a cabo mesas de trabajo con las entidades federativas encabezadas por él o por el Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con el objeto de contextualizar las necesidades de fortalecimiento en materia de derechos humanos”. En razón de lo anterior, solicitó denegar la ampliación de las medidas provisionales a otros integrantes de Tlachinollan “atendiendo al principio de subsidiariedad aplicable también en la adopción de medidas provisionales, y […] las actuaciones que ha emprendido el Estado mexicano para garantizar la seguridad de los miembros de[ Tlachinollan] a nivel interno” y a que de “encontrarse en un riesgo específico pueden acceder a las medidas de protección del Mecanismo”. 21. La Comisión señaló que “las personas propuestas beneficiarias tendrían diversos niveles de participación en el seguimiento y acompañamiento del caso de la señora Fernández Ortega, por pertenecer a la organización Tlachinollan. Incluso, algunas de las personas identificadas tuvieron participación en la audiencia ante la Corte Interamericana sobre la sentencia del caso. De tal modo, para la Comisión, el requisito de ‘relación con el objeto del caso’ se encontraría cumplido”. La Comisión entendió que, en la medida que los nuevos hechos involucran personas beneficiarias y personas propuestas beneficiarias, “es posible sostener que existe un riesgo común entre los integrantes de la Tlachinollan tanto por su pertinencia a la organización como por las acciones que vienen realizando a favor del caso de la señora Fernández Ortega”. Además, destacó que, en una solicitud presentada por la representación a nivel interno, una de las entidades estatales habría indicado que “únicamente podrían proporcionarse medidas de protección para integrantes de Tlachinollan que tienen la calidad de beneficiarios de las presentes medidas provisionales”. En este sentido, “resulta posible sostener que las personas propuestas beneficiarias comparten factores de riesgo comunes a aquellas personas que ya son beneficiarias de las presentes medidas provisionales, sea por su pertinencia a la organización Tlachinollan o por las acciones de defensa y acompañamiento que vienen realizando a favor del caso de la señora Fernández Ortega”, por lo que los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana se encontrarían presentes. Finalmente, respecto a la solicitud de reserva realizada por los representantes, señaló que la Corte “podría reservar los nombres de las personas al momento de adoptar una decisión pública sobre la solicitud”. Añadió que la referida infiltración del crimen organizado en instituciones estatales “podría impactar en las posibilidades de que las entidades competentes adopten eventualmente acciones investigativas, lo que resultaría relevante para efectos de que se aclaren los hechos, se identifiquen responsabilidades y, en general, se evite que los hechos se repitan”. B.1. Consideraciones de la Corte 22. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 12. Del mismo Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 4. 12 8

Select target paragraph3