RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE OCTUBRE DE 2008
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, mediante la cual
resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el
pueblo indígena Kankuamo.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas
provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
3.
Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que se
respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena Kankuamo, así como
que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus
hogares si lo desean.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre
el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
[…]
2.
La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 26 de enero de 2007.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de enero de 2007, mediante la cual
resolvió, inter alia, el mantenimiento y la adopción de las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de los miembros de las
comunidades que integran el pueblo indígena Kankuamo. Al respecto, la Corte requirió al
Estado la presentación de dos informes, uno el 2 de abril de 2007 y otro el 1 de julio de
2007, sobre las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal. Igualmente, la Corte requirió a la Comisión y a los beneficiarios de estas medidas
o sus representantes que presentaran sus respectivas observaciones a los informes del
Estado.
4.
Las comunicaciones de 29 de marzo y 31 de marzo de 2007, mediante las cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) y los representantes de lo beneficiarios (en adelante “los representantes”),
respectivamente, informaron al Tribunal la detención de una mujer perteneciente al pueblo
indígena Kankuamo, quien sería beneficiaria de estas medidas provisionales.
5.
El informe de 22 de mayo de 2007, mediante el cual la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”) se refirió a las comunicaciones anteriormente dichas e
informó de las razones de la detención efectuada.