RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2008 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena Kankuamo. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 2. La audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 26 de enero de 2007. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 30 de enero de 2007, mediante la cual resolvió, inter alia, el mantenimiento y la adopción de las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de los miembros de las comunidades que integran el pueblo indígena Kankuamo. Al respecto, la Corte requirió al Estado la presentación de dos informes, uno el 2 de abril de 2007 y otro el 1 de julio de 2007, sobre las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. Igualmente, la Corte requirió a la Comisión y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presentaran sus respectivas observaciones a los informes del Estado. 4. Las comunicaciones de 29 de marzo y 31 de marzo de 2007, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y los representantes de lo beneficiarios (en adelante “los representantes”), respectivamente, informaron al Tribunal la detención de una mujer perteneciente al pueblo indígena Kankuamo, quien sería beneficiaria de estas medidas provisionales. 5. El informe de 22 de mayo de 2007, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se refirió a las comunicaciones anteriormente dichas e informó de las razones de la detención efectuada.

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