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3.
Que en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
[...]
7.
[l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a
una audiencia pública sobre las medidas provisionales.
[...]
4.
Que en su informe de 4 de octubre de 2007 el Estado insistió en la solicitud de
levantamiento de las presentes medidas provisionales. Dicho informe fue recibido seis
meses después de vencido el plazo fijado para su presentación en la Resolución dictada por
el Tribunal el 30 de enero de 2007 (supra Visto 7).
5.
Que en sus observaciones al informe del Estado los representantes informaron
acerca de la ocurrencia de hechos que continúan amenazando la vida e integridad personal
de los beneficiarios de estas medidas provisionales, por lo que solicitaron mantener la
vigencia de las mismas. Las referidas observaciones de los representantes fueron recibidas
cinco meses después de vencido el plazo fijado para su presentación en la Resolución
dictada por el Tribunal el 30 de enero de 2007 (supra Visto 10).
6.
Que en sus observaciones al informe del Estado la Comisión manifestó que
corresponde “mantener la vigencia de las medidas provisionales otorgadas por la Corte […]
a fin de [proteger] la vida y la integridad personal de todos los miembros de las
comunidades que integran al pueblo indígena Kankuamo y garantizar las condiciones de
seguridad necesarias para el retorno de los desplazados”. Dichas observaciones fueron
recibidas cinco meses después de vencido el plazo fijado para su presentación en la
Resolución dictada por el Tribunal el 30 de enero de 2007 (supra Visto 13).
7.
Que a solicitud de la Presidenta del Tribunal el 7 de mayo de 2008 el Estado remitió
información sobre las medidas de protección de emergencia que habría adoptado para
salvaguardar la vida del señor Luis Fernando Arias Arias y la señora Silsa Aria Martínez,
beneficiarios de estas medidas provisionales (supra Visto 12). En su respuesta, el Estado
indicó que dichas medidas fueron acordadas con los beneficiarios y sus representantes el 4
de abril de 2008.
8.
Que los representantes informaron al Tribunal sobre la ocurrencia de amenazas a la
vida en perjuicio de señor Luis Fernando Arias Arias y la señora Silsa Aria Martínez el 16 de
abril de 2008. No obstante, los representantes no informaron a la Corte Interamericana que
el Estado ya había adoptado medidas para garantizar su protección.
9.
Que a pesar de los requerimientos efectuados por la Secretaría de la Corte (supra
Visto 11), los representantes no se han referido a la información remitida por el Estado el 7
de mayo de 2008 (supra Considerando 12).
10.
Que sin la debida información la Corte Interamericana no puede llegar a ejercer su
función de supervisión del efectivo cumplimiento de las medidas provisionales y de la
situación actual de riesgo de los beneficiarios en el presente asunto.
11.
Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia, en consulta con los demás Jueces
de la Corte, considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar
los alegatos de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre, inter alia: i) los
hechos ocurridos con posterioridad a la Resolución dictada por la Corte el 30 de enero de