aplicables. 43. La Comisión de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar, o bien proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Nicaragua. 44. La Comisión instruye a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y a los solicitantes. 45. Aprobado el 11 de febrero de 2019 por: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández García, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola Noguera, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay; Francisco José Eguiguren Praeli; Luis Ernesto Vargas Silva; y Flávia Piovesan, miembros de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo -9-

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