VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
La Sentencia del caso Spoltore Vs. Argentina desarrolla y fortalece los estándares
relativos a la relación del derecho al acceso a la justicia y los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. En particular, la Sentencia establece que los recursos judiciales que
buscan proteger derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, deben ser resueltos
en un plazo razonable. De lo contrario, incluso si, como en el caso Spoltore, no se encuentra
en controversia el fondo de la decisión del proceso judicial, el incumplimiento del plazo
razonable constituye una violación del artículo 26 de la Convención Americana.
2.
Este desarrollo es especialmente relevante para casos donde personas particulares
acuden a los tribunales en contra de empresas privadas. Tal como le sucedió al señor Spoltore,
frecuentemente personas naturales deben acudir a la justicia y demandar a una empresa
(persona jurídica), para que se le garanticen sus derechos. En casos donde se están
cuestionando derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo
controversias laborales, los Estados deben asegurarse que el procesamiento de dicha
demanda cumpla con las garantías judiciales y sea acorde al derecho a la protección judicial.
3.
Esta Corte ha incorporado en su reflexión jurídica convencional los “Principios Rectores
sobre las empresas y los derechos humanos”, avalados por el Consejo de Derechos Humanos
de la Naciones Unidas 1, mediante los cuales se ha reiterado que los Estados “deben proteger
contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción
por terceros, incluidas las empresas”, lo cual incluye la obligación de brindar mecanismos de
acceso a la justicia 2. Dichos principios además establecen que las “empresas deben respetar
los derechos humanos” 3.
4.
Conforme lo señalado, existe una amplia y difundida corriente de análisis que propicia
fundamentar el reconocimiento de las obligaciones y subsecuentes responsabilidades en
derechos humanos, por parte de las personas jurídicas, nacionales o internacionales. Si bien
esto sería un paso importantísimo para la protección de los derechos humanos de todas las
personas, este reconocimiento no implica una reducción, abandono o sustitución de la
1
Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2015. Serie C No. 309, párr. 224, y Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con
el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 155.
Veáse también, ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco
de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representante Especial del Secretario
General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.
Presentado durante el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
A/HRC/17/31,
21
de
marzo
de
2011.
Disponible
en:
y
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf,
http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports.aspx. El Consejo de Derechos Humanos
avaló dichos principios y creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos,
Resolución 17/4, UN Doc. A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Disponible en: http://daccessddsny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G11/144/74/PDF/G1114474.pdf?OpenElement.
2
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principio 1.
3
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principio 11.