VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. La Sentencia del caso Spoltore Vs. Argentina desarrolla y fortalece los estándares relativos a la relación del derecho al acceso a la justicia y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En particular, la Sentencia establece que los recursos judiciales que buscan proteger derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, deben ser resueltos en un plazo razonable. De lo contrario, incluso si, como en el caso Spoltore, no se encuentra en controversia el fondo de la decisión del proceso judicial, el incumplimiento del plazo razonable constituye una violación del artículo 26 de la Convención Americana. 2. Este desarrollo es especialmente relevante para casos donde personas particulares acuden a los tribunales en contra de empresas privadas. Tal como le sucedió al señor Spoltore, frecuentemente personas naturales deben acudir a la justicia y demandar a una empresa (persona jurídica), para que se le garanticen sus derechos. En casos donde se están cuestionando derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo controversias laborales, los Estados deben asegurarse que el procesamiento de dicha demanda cumpla con las garantías judiciales y sea acorde al derecho a la protección judicial. 3. Esta Corte ha incorporado en su reflexión jurídica convencional los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, avalados por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas 1, mediante los cuales se ha reiterado que los Estados “deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”, lo cual incluye la obligación de brindar mecanismos de acceso a la justicia 2. Dichos principios además establecen que las “empresas deben respetar los derechos humanos” 3. 4. Conforme lo señalado, existe una amplia y difundida corriente de análisis que propicia fundamentar el reconocimiento de las obligaciones y subsecuentes responsabilidades en derechos humanos, por parte de las personas jurídicas, nacionales o internacionales. Si bien esto sería un paso importantísimo para la protección de los derechos humanos de todas las personas, este reconocimiento no implica una reducción, abandono o sustitución de la 1 Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 224, y Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 155. Veáse también, ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Presentado durante el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. Disponible en: y http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf, http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports.aspx. El Consejo de Derechos Humanos avaló dichos principios y creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 17/4, UN Doc. A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Disponible en: http://daccessddsny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G11/144/74/PDF/G1114474.pdf?OpenElement. 2 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principio 1. 3 Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, supra, Principio 11.

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