responsabilidad Estatal, sino más bien que es un complemento que refuerza su obligatoriedad de actuación, pues no es un eximente de su responsabilidad. 5. En sociedades con modelos de desarrollo económico, social, cultural e institucional democrático, con disímiles y profundos desniveles diferenciados, con una presencia y participación de empresas y corporaciones, interviniendo intensivamente en las actividades de servicios, productivas, extractivas y financieras; las acciones u omisiones en que éstas eventualmente incurran, referidas a los derechos humanos, pueden comportar importantes dificultades para los individuos, pueblos o colectivos que intentan hacer valer sus derechos. Es en este contexto que los Estados deben tomar las medidas necesarias para disminuir dichas dificultades para que no sean obstáculos insalvables y así asegurar un verdadero acceso a la justicia. El cumplimento de las obligaciones estatales, relativas a casos que involucran a personas jurídicas de derecho privado, de carácter nacional, así como a corporaciones transnacionales, en relación con la garantía, protección y acceso a la justicia para los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de personas, pueblos y comunidades, y en general, para todos los derechos humanos, configura una responsabilidad de actuación estatal ineludible que debe realizarse con enfoque transgeneracional, interseccional y conglobado. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 2

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