responsabilidad Estatal, sino más bien que es un complemento que refuerza su obligatoriedad
de actuación, pues no es un eximente de su responsabilidad.
5.
En sociedades con modelos de desarrollo económico, social, cultural e institucional
democrático, con disímiles y profundos desniveles diferenciados, con una presencia y
participación de empresas y corporaciones, interviniendo intensivamente en las actividades
de servicios, productivas, extractivas y financieras; las acciones u omisiones en que éstas
eventualmente incurran, referidas a los derechos humanos, pueden comportar importantes
dificultades para los individuos, pueblos o colectivos que intentan hacer valer sus derechos.
Es en este contexto que los Estados deben tomar las medidas necesarias para disminuir dichas
dificultades para que no sean obstáculos insalvables y así asegurar un verdadero acceso a la
justicia. El cumplimento de las obligaciones estatales, relativas a casos que involucran a
personas jurídicas de derecho privado, de carácter nacional, así como a corporaciones
transnacionales, en relación con la garantía, protección y acceso a la justicia para los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, de personas, pueblos y comunidades, y en
general, para todos los derechos humanos, configura una responsabilidad de actuación estatal
ineludible que debe realizarse con enfoque transgeneracional, interseccional y conglobado.
L. Patricio Pazmiño Freire
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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