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diagnosticada de una enfermedad y hospitalizada por 10 semanas en el Hospital y Centro de
Diagnóstico Dime. Al respecto, en su escrito de 6 de octubre de 2016, los representantes
señalaron que, pese al fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, solicitaban que la
Corte requiera al Estado: (i) realizar una investigación seria y efectiva sobre los hechos que
originaron las presentes medidas y aquellos que se han presentado con posterioridad, y
asismo (ii) revocar la condena por difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza
Ochoa.
6.
La Comisión no remetio observaciones respecto de la muerte de la entonces
beneficiaria.
7.
La Corte lamenta el fallecimiento de la señora Gladys Lanza Ochoa, defensora de
derechos humanos, quien era beneficiaria de las presentes medidas. En virtud de este
cambio de circunstancias, dichas medidas han quedado sin materia5. No obstante, el
levantamiento de las mismas no implica considerar que el Estado quede relevado de sus
obligaciones convencionales de proteger a las personas que se encuentran en su territorio6.
8.
En cuanto a las solicitudes de los representantes respecto de la condena por
difamación e injuria contra la señora Gladys Lanza Ochoa, así como de las investigaciones
sobre los actos de hostigamiento y amenazas cometidos en contra de la beneficiaria, la
Corte recuerda que, en una medida provisional, no corresponde considerar el fondo de
ningún argumento distinto a aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro
asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos7.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos desde su Resolución de 28 de junio de 2010 en favor
de Gladys Lanza Ochoa, en vista de que han quedado sin materia, de conformidad con el
Considerando 7 de la presente Resolución.
2.
Requerir a la Secretaria de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representación de la
entonces beneficiaria.
3.
5
Archivar el expediente.
Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales
respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero
de 2012, Considerando 24.
6
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de
6 de julio de 2009, Considerando 24, y Asunto Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2016, Considerando
63.
7
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Pobladores de las
Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Medidas Provisionales respecto de
Nicaragua, supra Considerando 34.