RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS CASO LÓPEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 13 de junio de 2005, en la cual decidió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, y Gregoria Flores Martínez, quienes comparecerán como testigos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública que se celebrará a partir del 28 de junio de 2005, en relación con el caso López Álvarez. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de tres días, contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado y las observaciones de los representantes en un plazo de tres días, contado a partir de la recepción de estas últimas. […] 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 y 19 de agosto de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Ilustrado Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) “que present[ara], a la mayor brevedad, el informe correspondiente a las medidas provisionales de referencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de la Resolución dictada por la Corte el 13 de junio de 2005 en el caso del señor Alfredo López Álvarez y otros”. 3. El escrito de los representantes de la presunta víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) de 5 de septiembre de 2005, mediante el cual informaron que: ∗ La Jueza Cecilia Medina Quiroga informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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