su detención había sido ordenada a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°. 484 30 de
23 de febrero de 1977.
58. La señora Perrone declaró posteriormente que continuó arrestada en diferentes centros de
reclusión, como lo fueron la Unidad 8 de Olmos en la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires
y la Unidad 2 de Villa Devoto 31; quedando a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante
“PEN”) 32 hasta el 16 de octubre de 1982 33, cuando fue notificada por el Jefe de División Judicial
sobre la modificación de su estado; pasando al régimen de libertad vigilada con la obligación de
presentarse cada tres días ante las autoridades militares o policiales, así como de abstenerse de
participar en reuniones públicas o privadas de cualquier naturaleza, entre otras. Dicha situación
se mantuvo hasta el 25 de julio de 1983, fecha en que cesó por completo la puesta a disposición
por parte del PEN mediante el Decreto No. 1859 34. La presunta víctima manifestó que intentó
hacer uso de su derecho de opción de salida del país en diversas ocasiones, pero que su solicitud
fue denegada en todas ellas.
59. De acuerdo con las declaraciones de la señora Perrone, en el tiempo de su detención sufrió
“[…] tortura psicológica que consistía[,] entre otras[,] en maniobras de simulacros de
fusilamientos, [tortura física con] la picana eléctrica [que] se localizaba en genitales, boca y
pechos. […] Dado lo severo del clima de Azul, como de la precariedad de la cárcel, comen[zó] a
padecer fuertes bronquitis y ataques de asma. [Las] torturas psicológicas [eran] implementadas
por el Servicio Penitenciario Federal[…]”, concluyendo que una vez obtenida su libertad, se
sometió a diversos estudios y revisiones ginecológicas que “[…] arrojaron un diagnóstico de
marcado deterioro de la matriz y una polifibromatosis uterina […] perdiendo así la posibilidad de
procrear”. 35
60. Por su parte, el 7 de agosto de 1979 el señor Preckel fue trasladado al Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Policía Federal con la finalidad de gestionar su salida del país conforme
a lo estipulado en el Decreto No. 2664 36. Después de diversos trámites ante la Embajada de
Alemania y con el apoyo de Amnistía Internacional, el 7 de septiembre de 1979 el señor Preckel
viajó a Alemania en calidad de exiliado, situación en la que se mantuvo hasta diciembre de 1984,
fecha en que volvió a Argentina.
61. Según las declaraciones del señor Preckel, durante su detención fue sometido a “tortura
física y psicológica (picana eléctrica en dorso, genitales y boca, tortura mediante torno de
odontología en piezas dentales y encías y simulacros de fusilamiento), perdi[ó] unas ocho piezas
30
El General Jorge Rafael Videla, entonces Presidente de la República Argentina, dictó el “Decreto Secreto” [Decreto
“S”] No. 484, que en su parte dispositiva ordenó, entre otros puntos, lo siguiente: “[…] CONSIDERANDO: Que constituye
una primordial responsabilidad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y
preservar los permanentes intereses de la República; Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacional —único facultado para
evaluar los antecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra
los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la
declaración del estado de sitio. Por ello y en virtud de las facultades que expresamente le acuerda el artículo 23 de la
Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Arréstese a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional a […] Juan José PRECKEL (MI 10.506.404) […] Elba Clotilde PERRONE (LC 5.255.882) […] Art.
2º — Las personas mencionadas […] deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine”. Cfr.
Decretos Secretos y Reservados, Boletín Oficial de la República Argentina, Año CXXI, Número 32.623, 22 de abril de 2013,
pág. 19. Disponible para su descarga (pág. 102) en: https://bcn.gob.ar/uploads/DOSSIER-87-DECRETOS-SECRETOS-yRESERVADOS-PUB2013.pdf
31
Cfr. Declaración de Elba Clotilde Perrone, sin fecha (expediente de prueba, f. 1116).
32
Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante Juez Federal del 24 de junio de 1988 (expediente de prueba, anexo
4.a del Informe de Fondo, f. 209).
33
Cfr. Acta del Jefe de División Judicial del Instituto de Detención de la Capital Federal del 15 de octubre de 1982,
dirigido a Elba Clotilde Perrone Olague (expediente de prueba, f. 1119). En el Informe de Fondo la CIDH especificó que la
notificación de dicha acta se llevó a cabo el 16 de octubre de 1982.
34
Cfr. Decreto N°. 1859 del 25 de julio de 1983, expedido por el Poder Ejecutivo Nacional (expediente de prueba,
f. 1408).
35
Cfr. Declaración de Elba Clotilde Perrone, sin fecha (expediente de prueba, ff. 1114 y 1115).
36
Cfr. Certificación del Servicio Penitenciario del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (expediente
de prueba, f. 93).
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