dentales debido al deterioro de éstas por las sesiones de tortura y [a su] debilidad física por falta
de adecuada alimentación” 37.
C. Relación laboral entre el Estado y las presuntas víctimas
62. Al momento de las detenciones de las presuntas víctimas ocurridas el 6 de julio de 1976,
ambos laboraban para la Dirección General Impositiva (DGI).
63. El 26 de agosto de 1976 la DGI dispuso instruir un proceso administrativo 38 contemplado en
el artículo 36 del Reglamento de Investigaciones de la Función Pública – Decreto No. 1798/80 39,
debido a las inasistencias de las presuntas víctimas a su centro de trabajo. El 27 de julio de 1976
la DGI envió una comunicación a la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea, indicando que la
señora Perrone y el señor Preckel, habían faltado a sus labores desde hace un tiempo y que según
información proporcionada por sus familiares, habían sido detenidos. La DGI sostuvo que por falta
de constancia de las detenciones, sus ausencias debían ser calificadas como injustificadas,
teniendo como consecuencia la pérdida de su trabajo. Ese mismo día, el Coronel de la Agrupación
de Artillería de Defensa Aérea informó que, en efecto, las presuntas víctimas se encontraban a
disposición de las autoridades militares.
64. El 10 de agosto de 1976 la DGI decidió suspender preventivamente al señor Preckel 40 y a la
señora Perrone 41, tomando en consideración que ambas personas se encontraban detenidas y que
la suspensión procedía “sin perjuicio de la instrucción del pertinente sumario administrativo”.
65. El 26 de agosto de 1976 la DGI inició el sumario administrativo 49/76 42 para poder
determinar la situación de las presuntas víctimas, considerando “que tales agentes inasist[ían] a
sus tareas sin causa justificada”.
66. Posteriormente, el 21 de octubre de 1976, el Coronel de la Agrupación de Artillería de
Defensa Aérea, envió una comunicación a la DGI indicando que las presuntas víctimas habían sido
detenidas “bajo sospecha de pertenecer a una organización paramilitar” 43.
67. El 10 de abril de 1979 la Junta Directiva de la DGI emitió un dictamen en el que compartió
la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda,
respecto a la suspensión del sumario administrativo N°. 49/76, al concluir que “no surg[ían]
elementos de juicio que posibilit[aran] […] aconsejar la sanción disciplinaria a aplicar a los
sumariados, sobre los que por otra parte, no exist[ía] en su contra proceso judicial o militar” 44.
Como consecuencia, la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos decidió que el procedimiento
siguiese suspendido hasta que los involucrados pudiesen brindar su declaración.
68. Elba Clotilde Perrone fue liberada el 19 de octubre de 1982 bajo el r[é]gimen de libertad
vigilada 45 y regresó a sus labores en la DGI el 20 de octubre de ese mismo año. Posteriormente,
el 27 de abril de 1983 presentó un escrito dirigido a la DGI en donde manifestó no haber sido
Cfr. Declaración de Juan José Preckel (expediente de prueba, anexo 2 del Informe de Fondo, ff. 134 y 135).
Cfr. Resolución del Jefe de Región Mar del Plata de la DGI del 26 de agosto de 1976 (expediente de fondo, anexo
3.a del Informe de Fondo, f. 142).
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Artículo 36°. Cuando el agente se encontrare privado de libertad, será suspendido preventivamente,
instruyéndose el sumario pertinente, debiendo reintegrarse al servicio dentro de los dos días de recobrada la libertad.
40
Cfr. Resolución del Jefe de la Región Mar del Plata de la DGI del 10 de agosto de 1976 (expediente de prueba, f.
1225).
41
Cfr. Resolución del Jefe de la Región Mar del Plata de la DGI del 10 de agosto de 1976 (expediente de prueba, f.
1227).
42
Cfr. Oficio del Jefe de Región de Mar del Plata de la DGI del 26 de agosto de 1976 (expediente de fondo, anexo
3.a del Informe de Fondo, f. 142).
43
Cfr. Oficio del Coronel de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea del 21 de octubre de 1976, dirigido al
Instructor Sumariante de la DGI (expediente de prueba, f. 1250).
44
Cfr. Dictamen de la Junta Directiva de la DGI del 10 de abril de 1979 (expediente de fondo, anexo 3.c del Informe
de Fondo, f. 147).
45
Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante juez federal del 24 de junio de 1988 (supra, f. 2198).
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