“el Régimen”), que permitía dicha excepción bajo la figura de fuerza mayor. 87. Las presuntas víctimas manifestaron en sus escritos que existía una relación de causalidad entre el acto que ordenó la privación de su libertad y el daño material sufrido por la negativa del Estado a abonar los haberes y accesorios que solicitaban. 88. El 6 66 y 12 67 de febrero de 1992, el Juez Federal del Poder Judicial de la Nación denegó las reclamaciones del señor Preckel y la señora Perrone, respectivamente. Las resoluciones de las presuntas víctimas, concluyeron de la siguiente manera: […] debe admitirse que no fue la D.G.I. la que dispuso el arresto, luego considerado injustificado, y que fue el mismo P.E.N., a través del Ministerio del Interior, el que realizó y provocó el estado de cosas que perjudicó a la actora […]. […] La circular 5/77 y el Reglamento de Investigaciones administrativas (art. 39ª) inc. a), establecieron que, a la no prestación de trabajo le habrá de corresponder el no abono de los mismos. No se trata […] de una penalidad, ocurre porque quien no recibió prestación no tiene por qué pagarla. Es doctrina de la Corte Suprema que, salvo disposición expresa y específica para el caso, no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas […]. […] es evidente que el sumario llevado a cabo en sede administrativa en nada influyó para que se concretara el perjuicio de [los] demandante[s] y es también claro que las normas de la circular 5/77 y el art. 39 inc. a), de la Reglamentación […] impedían la recuperación o abono de los salarios caídos; estos preceptos no fueron impugnados por l[os] accionante[s] quien[es], por otra parte, no pidi[eron] indemnización por las pérdidas sufridas en razón de su injustificada detención [y exilio, en el caso del señor Preckel]. Por otra parte, se hace difícil aceptar, aun perteneciendo a la D.G.I. al Estado Nacional, que el reclamo, que pudo interpretarse, en virtud del principio de “iura novit curia” como una acción por daños y perjuicios, lo cual estaría abonado por alguna cita que contiene la demanda, comprendía “in integrum” al Estado Nacional en su función de gobernante; es decir, sería como admitir que la D.G.I. tuviera que responder por actos eminentemente políticos del propio Poder Ejecutivo […] 68. E.1. Recursos en la causa seguida por Juan José Preckel 89. El señor Preckel interpuso el recurso de apelación (sin fecha) ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante “Cámara de Apelaciones”). Argumentó que, al margen de lo estipulado en la Circular 5/77, existían “causas particularísimas que habilitaría[n] el abono por servicios no prestados”, como lo fue el haber sido detenidos por agentes estatales sin que mediara un proceso en su contra. Además, agregó que el Régimen, permite el pago de haberes por razones de fuerza mayor, hipótesis en la que se ubicaba por la detención arbitraria de la que fue objeto. De igual forma indicó que contrario a lo manifestado por el Juez Federal del Poder Judicial de la Nación, “[…] no se trata[ba] de imputar a [la DGI], las consecuencias patrimoniales que el accionar antijurídico […] de[l] Estado Nacional, “in integrum” [sino] de exigir que la entidad creada por el Estado, que ha[bía] sido demandada […] en relación a los salarios no percibidos y sus accesorios […] recono[ciera] […] el pago de los haberes no abonados […]” 69. 90. El 24 de noviembre de 1992 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió su resolución en la cual se confirmó el fallo de primera instancia, indicando que “no proced[ía] el pago de sueldos por servicios no prestados” y que las normas en las que fundamentó el reclamante sus argumentos correspondían al Régimen, que contemplaba supuestos evidentemente distintos al de la situación fáctica del caso. Sostuvo que “[…] si bien el 66 Cfr. Resolución del Juez Federal del 6 de febrero de 1992 a la demanda de Juan José Preckel (expediente de prueba, ff.1484 a 1488). 67 Cfr. Resolución del Juez Federal del 12 de febrero de 1992 a la demanda de Elba Clotilde Perrone (expediente de prueba, anexo 4.b del Informe de Fondo, ff. 217 a 222). 68 Cfr. Resoluciones del 6 y 12 de febrero de 1992 emitidas por Juez Federal del Poder Judicial de la Nación (expediente de fondo, anexo 4.b del Informe de Fondo, f. 219 a 222). 69 Cfr. Recurso de apelación sin fecha interpuesto por Juan José Preckel ante la Cámara de Apelaciones (expediente de fondo, anexo 4.c del Informe de Fondo, ff. 228 a 229). 18

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