promover la gestión respectiva ante la Caja de Previsión[…]” 59.
D.2. Procedimientos administrativos de Juan José Preckel
81. El 2 de julio de 1985 el señor Preckel presentó un reclamo administrativo ante la DGI 60, en
el que solicitó el reconocimiento de sus derechos laborales y previsionales durante el período
comprendido entre el 6 de julio de 1976 al 4 de febrero de 1985 (día en que se reincorporó a sus
actividades en su centro de trabajo).
82. El 17 de diciembre de 1987 el Ministerio de Economía rechazó la petición realizada por el
señor Preckel, a través de la Resolución No. 1217, manifestando que a pesar de que “[…] la
Dirección General de Asuntos Jurídicos [del mismo] Ministerio manifestó que desde el punto de
vista formal el reclamo [era] procedente […] en lo que se refer[ía] a la cuestión de fondo, […] la
Procuración del Tesoro de la Nación [había] emiti[do] dictamen en un caso análogo […] a cuyos
términos [debía] remitirse. Que tal criterio resulta[ba] de obligatorio acatamiento[…]” 61.
E. Procedimientos judiciales
83. El 24 de junio de 1988 las presuntas víctimas presentaron por separado sus demandas ante
el juez federal en contra del Estado Nacional – DGI. Ambas demandas fueron fundamentadas en
los artículos 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración
Pública Nacional (en adelante “el Régimen”) 62 y en el 192 de la Convención Colectiva del Trabajo
N°46/75E 63.
84. La demanda de la señora Perrone tuvo como objeto el reclamo del pago de los haberes no
percibidos desde el 6 de julio de 1976 hasta el 19 de octubre de 1982, los montos por concepto
de sueldo anual complementario, el reconocimiento de la reubicación escalafonaria y lo
correspondiente a los períodos de licencias ordinarias generadas y no gozadas en el lapso de
mencionado 64.
85. Por su parte, la demanda del señor Preckel tuvo como finalidad el reclamo del cobro de los
haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 4 de febrero de 1985, la participación en el
Fondo de Estímulo, las licencias que no fueron gozadas y el reconocimiento de la antigüedad a los
fines previsionales y provisionales 65.
86. En ambas demandas, se argumentó que dicha disposición justificaba el pago de haberes
salariales cuando las inasistencias de los agentes de la DGI estuvieran motivadas por “casos de
fuerza mayor debidamente comprobados”, hipótesis en la que se encuadraba su caso. En este
sentido, manifestaron que la vigencia y aplicación de la Circular N°. 5/77, por medio de la cual las
autoridades administrativas habían rechazado sus peticiones, no resultaba aplicable, ya que dicha
circular señalaba que no correspondía el pago de salarios dejados de percibir por inasistencia,
salvo la existencia de una norma que expresara lo contrario, como lo era el referido artículo 14.c
del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública (en adelante
59
Cfr. Resolución No. 75/87 emitida por el Director General de la DGI del 19 de marzo de 1987 (expediente de
fondo, anexo 3.n del Informe de Fondo, f. 187).
60
Cfr. Resolución del Juez Federal del Poder Judicial de la Nación del 6 de febrero de 1992 (expediente de prueba,
f. 1484).
61
Cfr. Resolución del Ministerio de Economía del 17 de diciembre de 1987 (expediente de prueba, anexo 3.o del
Informe de Fondo, ff. 190 y 191).
62
Artículo 14. Los agentes tienen derecho a la justificación de haberes de las inasistencias en que incurran por las
siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establecen:
c) Razones especiales: inasistencias motivadas por fenómenos meterológicos y casos de fuerza mayor
debidamente comprobados […].
63
El artículo 192 de la Convención Colectiva del Trabajo adopta literalmente lo dispuesto en el artículo 14 del
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional (Cfr. Recurso de apelación sin
fecha interpuesto por Juan José Preckel ante la Cámara de Apelaciones (expediente de fondo, anexo 4.c del Informe de
Fondo, ff. 228 a 229))
64
Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante juez federal del 24 de junio de 1988 (supra, f. 212).
65
Cfr. Demanda de Juan José Preckel ante juez federal del 24 de junio de 1988 (expediente de prueba, f. 1443).
17