promover la gestión respectiva ante la Caja de Previsión[…]” 59. D.2. Procedimientos administrativos de Juan José Preckel 81. El 2 de julio de 1985 el señor Preckel presentó un reclamo administrativo ante la DGI 60, en el que solicitó el reconocimiento de sus derechos laborales y previsionales durante el período comprendido entre el 6 de julio de 1976 al 4 de febrero de 1985 (día en que se reincorporó a sus actividades en su centro de trabajo). 82. El 17 de diciembre de 1987 el Ministerio de Economía rechazó la petición realizada por el señor Preckel, a través de la Resolución No. 1217, manifestando que a pesar de que “[…] la Dirección General de Asuntos Jurídicos [del mismo] Ministerio manifestó que desde el punto de vista formal el reclamo [era] procedente […] en lo que se refer[ía] a la cuestión de fondo, […] la Procuración del Tesoro de la Nación [había] emiti[do] dictamen en un caso análogo […] a cuyos términos [debía] remitirse. Que tal criterio resulta[ba] de obligatorio acatamiento[…]” 61. E. Procedimientos judiciales 83. El 24 de junio de 1988 las presuntas víctimas presentaron por separado sus demandas ante el juez federal en contra del Estado Nacional – DGI. Ambas demandas fueron fundamentadas en los artículos 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional (en adelante “el Régimen”) 62 y en el 192 de la Convención Colectiva del Trabajo N°46/75E 63. 84. La demanda de la señora Perrone tuvo como objeto el reclamo del pago de los haberes no percibidos desde el 6 de julio de 1976 hasta el 19 de octubre de 1982, los montos por concepto de sueldo anual complementario, el reconocimiento de la reubicación escalafonaria y lo correspondiente a los períodos de licencias ordinarias generadas y no gozadas en el lapso de mencionado 64. 85. Por su parte, la demanda del señor Preckel tuvo como finalidad el reclamo del cobro de los haberes no percibidos entre el 6 de julio de 1976 y el 4 de febrero de 1985, la participación en el Fondo de Estímulo, las licencias que no fueron gozadas y el reconocimiento de la antigüedad a los fines previsionales y provisionales 65. 86. En ambas demandas, se argumentó que dicha disposición justificaba el pago de haberes salariales cuando las inasistencias de los agentes de la DGI estuvieran motivadas por “casos de fuerza mayor debidamente comprobados”, hipótesis en la que se encuadraba su caso. En este sentido, manifestaron que la vigencia y aplicación de la Circular N°. 5/77, por medio de la cual las autoridades administrativas habían rechazado sus peticiones, no resultaba aplicable, ya que dicha circular señalaba que no correspondía el pago de salarios dejados de percibir por inasistencia, salvo la existencia de una norma que expresara lo contrario, como lo era el referido artículo 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública (en adelante 59 Cfr. Resolución No. 75/87 emitida por el Director General de la DGI del 19 de marzo de 1987 (expediente de fondo, anexo 3.n del Informe de Fondo, f. 187). 60 Cfr. Resolución del Juez Federal del Poder Judicial de la Nación del 6 de febrero de 1992 (expediente de prueba, f. 1484). 61 Cfr. Resolución del Ministerio de Economía del 17 de diciembre de 1987 (expediente de prueba, anexo 3.o del Informe de Fondo, ff. 190 y 191). 62 Artículo 14. Los agentes tienen derecho a la justificación de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establecen: c) Razones especiales: inasistencias motivadas por fenómenos meterológicos y casos de fuerza mayor debidamente comprobados […]. 63 El artículo 192 de la Convención Colectiva del Trabajo adopta literalmente lo dispuesto en el artículo 14 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional (Cfr. Recurso de apelación sin fecha interpuesto por Juan José Preckel ante la Cámara de Apelaciones (expediente de fondo, anexo 4.c del Informe de Fondo, ff. 228 a 229)) 64 Cfr. Demanda de Elba Clotilde Perrone ante juez federal del 24 de junio de 1988 (supra, f. 212). 65 Cfr. Demanda de Juan José Preckel ante juez federal del 24 de junio de 1988 (expediente de prueba, f. 1443). 17

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