I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de octubre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Perrone y Preckel” contra la República de Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en los procesos administrativos y judiciales iniciados por Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel a efectos de solicitar el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal en la que laboraban, como consecuencia de su alegada privación arbitraria de libertad por parte de agentes estatales durante la dictadura militar. La Comisión consideró que el lapso de más de doce años de duración de los procesos administrativos y judiciales sobrepasó un plazo que pueda considerarse razonable. Asimismo, concluyó que las autoridades judiciales y administrativas violaron el derecho a contar con una motivación suficiente y adecuada. Adicionalmente, la Comisión consideró que al haberse violado dichas garantías del debido proceso, los procesos administrativos y judiciales también implicaron una vulneración del derecho a la protección judicial. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – Mediante comunicaciones de 23 de diciembre de 1996 y 13 de enero de 1997, la Asamblea Permanente por los Derechos (en adelante “los peticionarios”) presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 4 de mayo de 1999, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 67/99 1, en el que declaró que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana y en el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 2. c) Acuerdo de solución amistosa. – El 14 de abril de 2000 los peticionarios enviaron una comunicación a la Comisión indicando su disposición para alcanzar un acuerdo de solución amistosa. El 8 de febrero de 2001 el Estado presentó una comunicación indicando que no aceptaba entrar a un proceso de solución amistosa. d) Informe de Fondo. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 21/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 21/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado 3. e) Notificación al Estado. – El 19 de abril de 2017 fue notificado al Estado el Informe No. 21/17, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. f) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta al Informe de Fondo de la Comisión. g) Sometimiento a la Corte. – El 19 de octubre de 2017, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 4. El mismo fue notificado a las partes el 13 de mayo de 1999. Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. 3 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.. 4 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al Comisionado Francisco Eguiguren. Asimismo, designó, como asesores legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva 1 2 3

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