conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Iván
Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Garzón.
C. Sobre la solicitud de los representantes de que la Corte cite a las
presuntas víctimas a rendir su declaración
11. Los representantes solicitaron a la Corte, en su escrito de observaciones al
reconocimiento de responsabilidad estatal, que cite a los familiares de Santiago
Leguizamón Zaván, “quienes tienen la expectativa de ser oídos en audiencia ante la
Corte IDH, por el efecto reparador y sanador que la propia audiencia y el ejercicio del
derecho a ser oídos por el Tribunal tendrá sobre su experiencia como víctimas en el
caso”.
12. Esta Presidencia advierte que, de las disposiciones contenidas en el Reglamento
de la Corte y de una interpretación dirigida a hacer eficaz los fines de la jurisdicción
interamericana, con plena observancia de los derechos de las partes, se concluye que
no existe limitante normativa que impida disponer la recepción de una declaración, sea
esta testimonial, pericial o de presuntas víctimas, aun en el supuesto de que se haya
decidido no celebrar una audiencia pública, como ocurre en el presente caso. En tal
sentido, lo esencial es que en el desarrollo de la diligencia respectiva se garantice el
contradictorio5.
13. Además, la Corte advierte la importancia que tienen las declaraciones de las
presuntas víctimas en los procesos que se siguen ante el Tribunal 6. Por lo anterior, esta
Presidencia estima procedente admitir la declaración de Ana María Margarita Morra y
Dante Ariel Leguizamón Morra, esposa e hijo de Santiago Leguizamón Zaván,
respectivamente, en una diligencia virtual destinada a tal fin, la cual contará con la
participación de las partes y la Comisión. En dicha diligencia, los representantes y el
Estado podrán formular preguntas de conformidad con dispuesto en el artículo 52.2 del
Reglamento. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
14.
Mediante comunicaciones de 1 de octubre de 2021, la Secretaría, por
instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la
solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
(supra Visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de
este proceso y se indicó además que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha
asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”.
15.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que la diligencia de recepción de dos
testimonios de presuntas víctimas se realizará de forma virtual (supra párr. 13), esta
Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos
razonables de formalización y envío de un máximo de cinco de las declaraciones por
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 11, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2021, Considerando 11.
5
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso
González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo
de 2021, Considerando 16.
6