5 FEBEM y el cierre de los establecimientos de intenamiento de niños y adolescentes con una infraestructura y servicios típicos de las prisiones. Transcurridos algunos años desde este informe y sus recomendaciones, el 22 de marzo de 2005 miembros de la Cámara de Diputados volvieron a visitar el establecimiento, constatando que las unidades del Complexo do Tatuapé se mantienen en idénticas condiciones a las descritas en el informe; ii) el Ministerio Público del Estado de São Paulo trató de revertir la situación de menoscabo sufrida por los niños y adolescentes y en innumerables ocasiones instruyó procesos administrativos con pedidos de “medidas liminares”, sin resultados, y en dos oportunidades interpuso una acción civil pública; iii) los jueces de primera instancia del Tribunal de Justicia de São Paulo ampararon los pedidos del Ministerio Público y determinaron el cierre de las unidades correccionales de FEBEM, entre ellas, unidades del Complexo do Tatuapé. No obstante, el Tribunal de Justicia del Estado “interpuso casación (sic) a todas las ‘medidas liminares’ y la Procuraduría contestó y recurrió las dos acciones civiles del Ministerio Público que posteriormente quedaron suspendidas en el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal”, y iv) las investigaciones penales por los incidentes de violencia ocurridos en el Complexo do Tatuapé, particularmente aquellos en los que resultaron muertos jóvenes internos, no han arrojado resultados, y los funcionarios responsables en muchos casos han sido recontratados en lugar de sancionados. 3. Las medidas cautelares dictadas el 21 de diciembre de 2004 por la Comisión, las cuales habían sido solicitadas el 27 de abril de 2004 y fueron registradas con el número 852-04. La Comisión solicitó al Estado que, en consulta con los representantes de los beneficiarios, adoptase medidas cautelares con el fin de: a) proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes internos en FEBEM Tatuapé; impedir que los internos sean sometidos a tortura o castigos físicos; evaluar la pertinencia de cesar en funciones a los custodios involucrados en actos de violencia; y adecuar la estructura física y las condiciones de higiene y seguridad del complejo a los estándares mínimos vigentes para la materia; b) garantizar la supervisión periódica de las condiciones de internamiento y el estado físico de los jóvenes, a través de un órgano independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Comisión; e c) investigar los hechos motivan la adopción de las medidas cautelares, a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones administrativas y penales correspondientes. Al respecto, el 10 de enero de 2005 el Estado informó a la Comisión que las autoridades gubernamentales paulistas ya vienen tomando las providencias necesarias en el sentido de proteger la vida e integridad física de los individuos custodiados en FEBEM Tatuapé […] Siendo así, el Estado brasileño entiende que las medidas decretadas por esa Ilustre Comisión son inocuas, en la medida que imponen acciones que ya están en curso.

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