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FEBEM y el cierre de los establecimientos de intenamiento de niños y
adolescentes con una infraestructura y servicios típicos de las
prisiones. Transcurridos algunos años desde este informe y sus
recomendaciones, el 22 de marzo de 2005 miembros de la Cámara de
Diputados volvieron a visitar el establecimiento, constatando que las
unidades del Complexo do Tatuapé se mantienen en idénticas
condiciones a las descritas en el informe;
ii)
el Ministerio Público del Estado de São Paulo trató de revertir la
situación de menoscabo sufrida por los niños y adolescentes y en
innumerables ocasiones instruyó procesos administrativos con pedidos
de “medidas liminares”, sin resultados, y en dos oportunidades
interpuso una acción civil pública;
iii)
los jueces de primera instancia del Tribunal de Justicia de São
Paulo ampararon los pedidos del Ministerio Público y determinaron el
cierre de las unidades correccionales de FEBEM, entre ellas, unidades
del Complexo do Tatuapé. No obstante, el Tribunal de Justicia del
Estado “interpuso casación (sic) a todas las ‘medidas liminares’ y la
Procuraduría contestó y recurrió las dos acciones civiles del Ministerio
Público que posteriormente quedaron suspendidas en el Tribunal
Superior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal”, y
iv)
las investigaciones penales por los incidentes de violencia
ocurridos en el Complexo do Tatuapé, particularmente aquellos en los
que resultaron muertos jóvenes internos, no han arrojado resultados,
y los funcionarios responsables en muchos casos han sido
recontratados en lugar de sancionados.
3.
Las medidas cautelares dictadas el 21 de diciembre de 2004 por la Comisión,
las cuales habían sido solicitadas el 27 de abril de 2004 y fueron registradas con el
número 852-04. La Comisión solicitó al Estado que, en consulta con los
representantes de los beneficiarios, adoptase medidas cautelares con el fin de:
a)
proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los niños y
adolescentes internos en FEBEM Tatuapé; impedir que los internos sean
sometidos a tortura o castigos físicos; evaluar la pertinencia de cesar en
funciones a los custodios involucrados en actos de violencia; y adecuar la
estructura física y las condiciones de higiene y seguridad del complejo a los
estándares mínimos vigentes para la materia;
b)
garantizar la supervisión periódica de las condiciones de internamiento
y el estado físico de los jóvenes, a través de un órgano independiente, y que
los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Comisión; e
c)
investigar los hechos motivan la adopción de las medidas cautelares, a
fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
administrativas y penales correspondientes.
Al respecto, el 10 de enero de 2005 el Estado informó a la Comisión que
las autoridades gubernamentales paulistas ya vienen tomando las providencias
necesarias en el sentido de proteger la vida e integridad física de los individuos
custodiados en FEBEM Tatuapé […] Siendo así, el Estado brasileño entiende que las
medidas decretadas por esa Ilustre Comisión son inocuas, en la medida que imponen
acciones que ya están en curso.
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