2. Requerir al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la Comunidad Santa Clara, así como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión Interamericana. 4. Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. Corte IDH. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri 7

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