RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 06 DE FEBRERO DE 2020 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO POBLADORES DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA MISKITU DE LA REGIÓN COSTA CARIBE NORTE VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 1 de septiembre de 2016, mediante la cual ordenó al Estado de Nicaragua, inter alia: i) erradicar la violencia y proteger la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwinak, San Jerónimo y Francia Sirpi; ii) establecer una instancia u órgano que diagnostique las fuentes del conflicto y proponga las posibles vías de pacificación y solución del conflicto, y iii) presentar un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas 1. 2. Las Resoluciones de 23 de noviembre de 2016, 30 de junio de 2017, 22 de agosto de 2017, y 23 de agosto de 2018, mediante las cuales la Corte resolvió, respectivamente, inter alia, lo siguiente: i) ampliar las medidas provisionales de forma que se incluya a los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad Esperanza Río Coco y Comunidad Esperanza Río Wawa, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar, ii) solicitar al Estado que incluya a estas comunidades en el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de las comunidades referentes en el informe ante la Corte, y iii) ampliar las medidas provisionales de manera tal que incluyan a los señores Lottie Cunningham Wrem y José Medrano Coleman 2. 3. La comunicación de 6 de septiembre de 2019, mediante la cual la Comisión presentó una solicitud de ampliación de medidas provisionales conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y los artículos 27.1 y 27.2 del Reglamento de la Corte, a fin de “proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural en favor los miembros 1 Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Resolutivos 1 a 4. 2 Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Resolutivos 1 a 4; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución del Presidente la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2017, Resolutivos 1 a 4; Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Resolutivos 2 a 5, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Resolutivos 1 a 5.

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