C. La solicitud de la Comisión para formular preguntas a la perita ofrecida
por el Estado
18.
La Comisión, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado,
solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida
de lo relevante y razonable, a la perita María José Guembe, cuya declaración se
relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. En efecto, la Comisión estima que dichos
peritajes guardan similitud entre sí y que un adecuado contradictorio permitirá a la
Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente
caso.
19.
La Presidenta recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la
recepción de declaraciones propuesta por la Comisión, así como en relación con la
facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 7. En particular,
es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de
modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo
tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un
peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde,
autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio.
20.
Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que,
efectivamente, el objeto del dictamen de la perita María José Guembe 8, ofrecido por el
Estado, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, en particular
en lo relativo al alcance de la política reparatoria de graves violaciones a los derechos
humanos en perspectiva comparada regional. Por este motivo, estima procedente
conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita María José
Guembe.
D. La procedencia de recibir la declaración de la presunta víctima como
diligencia probatoria de oficio
21.
El artículo 58 inciso a) faculta a la Corte, en cualquier estado de la causa a
“procurar de oficio todo prueba que considera útil y necesaria. En particular, podrá oír
en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya
declaración, testimonio u opinión estime pertinente”.
22.
Por otra parte, este Tribunal ya ha destacado la utilidad de las declaraciones de
las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información
sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 9. Además, ha resaltado que las
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente da la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011,
Considerando 16 y Caso Martínez Esquivia vs. Colombia, supra, Considerando 20.
7
El objeto de su peritaje es “exponer sobre la génesis, características y evolución de la
experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos con
el propósito de contextualizar la excepcionalidad del caso del Sr. Almeida. En ese marco se referirá
al alcance de la política reparatoria en perspectiva comparada regional”.
8
9
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de