-1441.
Tomando en cuenta lo previamente señalado, la Corte valora positivamente las
diversas gestiones realizadas por México para entregar una vivienda a las víctimas. En relación
con el señor García Cruz, el Tribunal considera que si bien el Estado ha venido realizando
gestiones para dar cumplimiento a la referida medida de reparación, también recuerda que el
Estado se obligó a entregar en propiedad una vivienda “a título gratuito”, de manera que “las
víctimas no erogarán impuestos, contraprestación o aportación alguna”. En razón de ello, esta
medida podrá considerarse como cumplida en relación con el señor García Cruz, una vez que
se cumplan con todos los procedimientos relacionados con la titulación de la misma en los
términos establecidos en la Sentencia.
42.
En lo que respecta al señor Sánchez Silvestre, la Corte nota que ni los representantes
ni el Estado han logrado establecer contacto para obtener su parecer respecto a la ejecución
de esta medida de reparación y dar inicio a los respectivos trámites. Toda vez que ha sido
manifestado por parte de los representantes de las víctimas la imposibilidad de contactarse
con él en varias ocasiones y que esta Corte ya otorgó mediante la Resolución de supervisión
de cumplimiento de de septiembre de 2016 un plazo para que los representantes de las
víctimas informen dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente
Resolución, sobre la localización del señor Sánchez Silvestre, esta Corte requiere al Estado y
a los representantes que, a través del dialogo, busquen los mecanismos más eficaces para
localizar al señor Sánchez Silvestre para poder así conocer su voluntad sobre la ejecución de
esta medida.
43.
Por todo lo señalado previamente, el Tribunal considera que el Estado ha venido
realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a entregar en
propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima a través del INVI, según fue
ordenado en el punto dispositivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia. En
atención a la falta de información aportada sobre la ejecución de esta medida en favor de las
víctimas, la Corte solicita a las partes que, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo
sexto de la presente Resolución, aporten información actualizada respecto de: i) todas las
gestiones realizadas para ubicar al señor Sánchez Silvestre, y ii) la documentación que
acredite la entrega en propiedad de la vivienda que el Estado mexicano manifiesta ha sido
ejecutada a favor del señor García Cruz.
G) Realización de un seminario respecto de “la doctrina de la inmediatez
procesal”
G.1. Medida ordenada por la Corte
44.
En el punto dispositivo sexto inciso j) y los párrafos 88 y 89 de la Sentencia, la Corte
homologó la medida relativa a “realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación
de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y a hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados
de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia”. En la Sentencia
se dispuso también que el seminario debería celebrarse dentro de los doce meses siguientes
a la notificación del referido fallo.
G.2. Consideraciones de la Corte