-4consultar, por sí o por sus representantes, el expediente de la investigación que se siga
por el delito de tortura, para coadyuvar con el Ministerio Público Federal”. Asimismo,
se señaló que “[e]ste derecho podrá ser ejercido en otros procesos penales que se
inicien en función de la investigación de la totalidad de los hechos del caso”. Para ello,
las partes “se reunirán cuantas veces sean necesarias con el Ministerio Público de la
Federación a fin de plantear inquietudes y observaciones inherentes a la investigación
del caso”;
c) sobre los “hechos en materia de la investigación penal” se indicó que “[p]ara continuar
con la investigación de los hechos del caso, sin prejuzgar sobre la probable
responsabilidad de las personas que son investigadas, de las que resultaren
involucradas, así como de aquellas que fueren sancionadas penal o
administrativamente por los hechos relacionados con los delitos cometidos en perjuicio
de las víctimas, el Estado mexicano reconoce que el Ministerio Público Federal debe
tener en consideración la base fáctica reconocida en e[l] Acuerdo”, y
d) en relación con la “obligación de investigar oficiosamente”, el Estado “reconoc[ió] que
las investigaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con todas las obligaciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […] y en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
El Estado señaló en su informe de marzo de 2017 que “el 23 de mayo de 2013, la
Procuraduría General de la República (PGR) inició la indagatoria AP/PGR/DDF/SPEXI/2589/13-05, a efecto de dar cumplimiento al informe 138/11, respecto a los actos de
tortura cometidos en agravio de las víctimas por parte de elementos de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México”. No obstante, indicó que “[a] la fecha, debido a
la falta de contacto con las víctimas directas, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre,
se encuentran pendientes de desahogar diligencias necesarias para completar el dictamen en
materia de medicina legal especializado para posibles casos de Maltrato y/o Tortura (Protocolo
de Estambul). En tal virtud, al ser entrevistas de carácter personal las que se encuentran
pendientes de realizar, la PGR no ha podido concluir y emitir las conclusiones correspondientes
al Protocolo”15. En su informe de febrero de 2018, México sostuvo que dentro de la indagatoria
se ha solicitado “copia certificada de la causa penal 66/77 [instruida contra Santiago Sánchez
Silvestre y Juan García Cruz, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del
ejército, armada y fuerza aérea], a fin de seguir integrando la averiguación previa
AP/PGR/DDF/SPE-XI/2589/13-05, siendo cumplida dicha petición mediante oficio 3613 del 14
de agosto de 2015”16.
6.
Los representantes de las víctimas, por su parte, en las observaciones de mayo de 2017,
señalaron que “en su lugar de residencia[, el señor García Cruz] no cuent[a] con buen alcance
de redes telefónicas y es [é]l quien se comunica con [ellos] habitualmente, lo que no ha
sucedido en esta ocasión”. Por otra parte, en el caso del señor Sánchez Silvestre, indicaron
que, “tal como se informó a la […] Corte oportunamente, no ha[n] podido tomar contacto con
él”. No obstante lo anterior, los representantes señalaron que “no considera[n] admisible que
el Estado alegue la falta de prosecución en la investigación en un caso donde existe un
reconocimiento de que los señores Juan García y Santiago Sánchez fueron víctimas de tortura
e inclusive existe una sentencia interna que así lo reconoce”17. Al respecto, en mayo de 2018
enfatizaron que el Estado “no reporta la realización de diligencias concretas en los últimos
dos años, lo cual denota falta de diligencia estatal en el caso” 18.
15
16
17
18
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Informe estatal de 13 de marzo de 2017.
Informe estatal de 8 de febrero de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de 26 de mayo de 2017.
Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018.