RESUELVE: 1. Convocar a la República de Guatemala, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142° Período Ordinario de Sesiones, los días 22 y 23 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) 1) Freddy Eduardo Ávila Rodríguez quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) los alegados hechos del presente caso y ii) sobre los alegados efectos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2) Edgar Arnoldo Luarca Domínguez quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) el procedimiento de despido y ii) sobre el movimiento de huelga y el proceso de declaratoria de ilegalidad de la misma. B) Perito (propuesto por la Comisión) 3) Miguel Francisco Canessa Montejo quien declarará sobre el derecho a la huelga de los trabajadores en el derecho internacional, su alcance y las restricciones permisibles, así como las salvaguardas necesarias para evitar eventuales represalias por su ejercicio a la luz de los estándares internacionales. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 14 de junio del 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) 1) Floricelda Hernández Guerra, quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) los alegados hechos del presente caso y ii) sobre los alegados efectos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2) Orlan Manuel Morales Pineda, quien declarará, de conformidad con el marco fáctico indicado por la Comisión, sobre i) el despido laboral y el posterior proceso para impugnarlo y ii) sobre las razones y el tiempo que estuvo en un tenderete improvisado frente al edificio de la Corte Suprema.

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