B.1.Peritos propuestos por los representantes 2) Stephanie Erin Brewer, quien expondrá sobre: a) las alegadas violaciones de derechos humanos que devienen de la práctica de arraigo penal en México, b) el arraigo penal a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y c) las recomendaciones de mecanismos internacionales sobre la materia. 3) José Antonio Guevara Bermúdez, quien expondrá sobre: a) la historia normativa de la prisión preventiva en México, incluyendo su estatus constitucional, b) circunstancias en que es obligatorio para los jueces penales determinar la prisión preventiva, c) la prisión preventiva a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y d) las recomendaciones de mecanismos internacionales sobre la materia. B.2.Peritos propuestos por el Estado 4) Erika Bardales Lazcano, quien hará una explicación y contextualización sobre la historia normativa de la figura de la prisión preventiva, haciendo especial énfasis en su modalidad de oficio, incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura. 5) Jorge Ulises Carmona Tinoco, quien hará un análisis sobre la legislación de distintos Estados en la región para identificar figuras que limitan la libertad personal en el marco de investigaciones y procedimientos penales. 4. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 1 de junio de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022. 5. Requerir a los representantes, y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los Considerandos 10 a 13 de la presente Resolución sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 9. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 8 de junio de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las 5

Select target paragraph3