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4.
Ordenar al Estado que presente un informe completo y pormenorizado sobre las
actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, a
más tardar el 3 de octubre de 2016. Asimismo, realice un diagnóstico sobre la situación
actual de riesgo de dichas comunidades e informe a la Corte, a más tardar el 21 de
noviembre de 2016.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
6.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
7.
Que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes,
al Estado de Nicaragua y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos, así como, por
intermedio de ésta, a la representación de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Solicitud de Medidas
Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo
Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario