-1141. En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene la protección de los y las integrantes de dos organizaciones defensoras de derechos humanos en Nicaragua. 42. El Presidente recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 44. 43. En primer lugar, en atención a los alegatos y pruebas sometidas a la Corte por la Comisión, el Presidente verifica la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos (supra Considerandos 11 a 17). 44. En segundo lugar, el Presidente aprecia la existencia de una situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas 45, así como seguimientos y agresiones dirigidas a los miembros del CENIDH y de la CPDH 46. El Presidente recuerda que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 47. 45. Efectivamente, el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones tratándose de situaciones hostigamiento y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos 48. El Presidente constata la existencia de información consistente e individualizada aportada por parte de los representantes ante la Comisión, y por la propia Comisión, acerca de la presente situación en la que se encuentran 44 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 19. 45 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 41, 44, 48,75 y 79; Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 46 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 79 a 89; Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; informe de “Servicios de Seguridad VIP, SA”, anexo VII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 47 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23. 48 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2000; Asunto Helen Mack Chang y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002; y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018.

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