-12los y las integrantes del CENIDH y la CPDH. Entre ella destaca las amenazas recibidas por
numerosos integrantes de ambas organizaciones, así como los actos de hostigamiento y
violencia que se han ido incrementando con el paso del tiempo. En particular, se resalta el
intento de atropello que habría tenido lugar el 13 de diciembre de 2018 contra varios de los
y las integrantes del CENIDH 49, cuando alrededor de 60 agentes policiales habrían rodeado
la sede de la organización impidiendo la entrada de los trabajadores, una vez el Parlamento
de Nicaragua canceló la personalidad jurídica de dicha organización (ver supra Considerando
18). También se destacan los diversos actos de seguimiento, interrogatorios y vigilancia
policial, paramilitar y por parte de personas afines al Gobierno que incluso han provocado
que algunos familiares de miembros de la CPDH hayan tenido que huir del país 50.
46.
A lo anterior se suma la campaña de descrédito, estigmatización e incitación al odio
que actualmente se sigue a través de las redes sociales 51. El Presidente estima que las
publicaciones amedrentadoras en redes sociales, junto con las alegadas declaraciones
públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los
defensores y defensoras de derechos humanos 52, puede poner en una situación de grave
riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal. Efectivamente, el
Presidente observa que en el marco de dichas campañas se ha atribuido a miembros de las
organizaciones la comisión de delitos, y se han realizado llamados a actos de violencia
contra dichos miembros 53. Lo anterior se ha materializado ya en varias ocasiones a través
de agresiones verbales y amenazas que han recibido varios integrantes de ambas
organizaciones por parte de vecinos y personas afines al régimen, así como al intento de
manipulación de un vehículo propiedad de una de las integrantes de la CPDH (ver supra
Considerando 22) 54. El Presidente recuerda que para garantizar efectivamente los derechos
consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes,
de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, tal y
como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el
Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 67; comunicación de CEJIL y del CENIDH en
la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 28 de septiembre de 2018, anexo IV a la
solicitud de medidas provisionales de la Comisión.
50
Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 89; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 14 de abril de 2016, anexo XIII a la solicitud de medidas
provisionales de la Comisión.
51
Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 41, 44, 48,75 y 79; Comunicación de
CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del
CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de
2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la
MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de
medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de
Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la
Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a
la solicitud de medidas provisionales de la Comisión.
52
Cfr. Policía Nacional de Nicaragua, Nota de Prensa 124-2018, de 19 de diciembre de 2018. Disponible
aquí: https://www.policia.gob.ni/?p=27237
53
Cfr. 79; Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez
de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión;
comunicación del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
(CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión;
comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de
febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del
CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la
solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de
20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión Policía Nacional de
Nicaragua, Nota de Prensa 124-2018, de 19 de diciembre de 2018.
54
Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 89; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 14 de abril de 2016, anexo XIII a la solicitud de medidas
provisionales de la Comisión.
49