-13poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, así como de otros grupos de cualquier naturaleza 55 . 47. En tercer lugar, el Presidente advierte que la información remitida por el Estado en su comunicación de 5 de julio de 2019 no presenta elementos suficientes que permitan desestimar lo manifestado por la Comisión. El Estado únicamente ha hecho referencia al protocolo de seguridad y medidas consensuadas desde el año 2008 pero, sin embargo, no ha aportado ningún documento probatorio que acredite la adopción y mantenimiento de medidas específicas de protección de los y las integrantes de ambas organizaciones. El Presidente observa además que, en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión con respecto a ambas organizaciones, desde el mes de agosto de 2018 el Estado no ha tomado ninguna acción en específico para brindar la protección necesaria a estas personas. La única respuesta proporcionada por el Estado en el referido mes de agosto se limitó a señalar que éste “ha brindado y brinda protección a las personas” 56, sin mayor especificación sobre las medidas concretas que eventualmente llevarían a garantizar la vida e integridad física de los y las solicitantes, y ello pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión 57. El Presidente considera que la ausencia de respuesta por parte del Estado mostrada a través de su comportamiento procesal en el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión y hasta la fecha hace aún más acuciante y urgente la necesidad de protección de los y las solicitantes. A criterio del Presidente, tales hechos reflejarían una clara situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se continúen materializando daños de carácter irreparable. 48. En cuarto lugar, el Presidente observa además que el tipo de hostigamientos y/o amenazas recibidos por los y las solicitantes, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en calidad defensores de derechos humanos. A este respecto el Presidente observa que la situación actual a la que están sometidas ambas organizaciones podría provocar, según la Comisión “el cierre de los únicos espacios disponibles en la sociedad civil para la denuncia y acompañamiento de violaciones a derechos humanos, dejando en una situación de desamparo a centenares de víctimas del actual contexto” 58. El Presidente advierte que el pasado 12 de diciembre la Asamblea Nacional de Nicaragua retiró la personalidad jurídica del CENIDH (ver supra Considerando 17) y, actualmente, según lo indicado por la Comisión, algunos de los y las integrantes de dicha organización seguirían trabajando y funcionando en la clandestinidad. Según la Comisión, la CPDH sería la única organización nacional de derechos humanos activa en el actual contexto que continuaría formalmente en funciones en Nicaragua 59. Lo anterior no ha sido controvertido por el Estado en su escrito de observaciones presentado el pasado 5 de julio de 2019. 49. El Presidente recuerda que, con respecto a los defensores y defensoras de derechos humanos, la Corte ha señalado previamente que es deber del Estado no sólo crear las Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, Considerando 11, y y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. supra, Considerando 21. 56 Cfr. Comunicación del Estado de 14 de agosto de 2018, anexo XIV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; Comunicación del Estado de 7 de agosto de 2018, anexo XV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 57 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 18 de enero de 2019, anexo XVI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de la Comisión al Estado de 2 de enero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XIX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión, y Comunicación de la Comisión al Estado de 2 de enero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XIX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión, y Comunicación de la Comisión al Estado de 1 de febrero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 58 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 106. 59 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 102. 55

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