RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE JULIO DE 2019 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH) Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”) de 27 de junio de 2019 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que implemente medidas de protección en favor de los integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (en adelante “CENIDH”) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (en adelante “CPDH”). En particular, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) adopte inmediatamente las medidas de protección requeridas para salvaguardar los derechos de integrantes del CENIDH y de la CPDH y así asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones; b) garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los eventos de riesgo denunciados, de modo que la designación de estos se haga con la participación de las y los beneficiarios, y c) adopte otras medidas, en consulta con las personas beneficiarias, que permitan desde las más altas esferas del Gobierno, reducir los efectos de la estigmatización pública del trabajo realizado por los miembros del CENIDH y la CPDH legitimando su trabajo en defensa de los derechos humanos. 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de junio de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento, solicitó al Estado que remitiera información y observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteadas por la Comisión, otorgándose para ello un plazo improrrogable hasta el 5 de julio de 2019. 3. El escrito de 5 de julio de 2019 y sus anexos mediante los cuales el Estado presentó a la Corte el “Informe del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos

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