10
15.
Los representantes manifestaron que sus organizaciones, Colectivo de Abogados y CEJIL,
no representan actualmente a la señora Mariela Contreras Cruz y su familia, dada “la
desaparición del objeto del mandato que [les] fue otorgado, decisión que le fue comunicada a
través de carta enviada a la Fiscalía ante la que rindió declaración, dado que desconocen su
paradero”. Alegaron que la presentación como víctima ante la Corte, por su parte, se había
basado entre otros elementos en su declaración de 17 de octubre de 2002 rendida ante la
Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en la que detalló la manera como llegó
al municipio de Mapiripán en los días en que se estaba ejecutando la masacre y que habría sido
testigo directa de los hechos en que supuestamente sus hijos Diego Armando y Hugo Fernando
Martínez Contreras y su esposo Gustavo Caicedo fueron desaparecidos. Alegaron que dicha
versión era consistente con entrevistas desarrolladas con el CCAJAR, así como con la evidencia
procesal sobre las circunstancias en que ocurrió la masacre y las versiones de sobrevivientes
que fueron acreditadas como víctimas26. Manifestaron que el Estado tuvo numerosas
oportunidades para verificar este testimonio a nivel interno, o para contradecirlo ante el
Tribunal, si contaba con elementos que le hicieran dudar del mismo. Sin embargo, los
representantes expresaron que “las recientes declaraciones presentadas por la señora Mariela
Contreras ante la Fiscalía General de la Nación, desvirtuarían su propio reconocimiento como
víctima [y,] si bien estas declaraciones no eximen al Estado de contrastar la nueva versión con
la realidad procesal existente, es innegable que en este caso, la propia señora reconoce su mala
fe y se autoexcluye como víctima de la masacre de Mapiripán”. Los representantes consideraron
que el acervo probatorio presente en el expediente internacional, el expediente penal y los
anexos presentados por el Estado como prueba de su solicitud, no permiten inferir que el Estado
conociera de la condición real de la señora Mariela Contreras, por lo que “esta situación grave y
excepcional constituye un hecho desconocido al momento de dictarse la sentencia, y que
aparentemente fue revelado por primera vez al Estado por la señora Contreras en fecha 1 de
octubre de 2011”.
16.
Al respecto, la Comisión hizo un recuento de las declaraciones rendidas por la señora
Contreras a nivel interno y ante la Corte y recordó que el Estado la reconoció expresamente
como víctima de la masacre27. Al observar que la declaración de noviembre de 2011, reiterada
en la de enero de 2012, es la más precisa de todas las declaraciones que la señora Contreras ha
rendido desde 2002, la Comisión manifestó “su extrañeza respecto de las mismas por la falta de
congruencia de éstas entre sí y de éstas con las declaraciones anteriores”28. Además, destacó
26
Igualmente, alegaron que la señora Mariela Contreras sostuvo la misma versión ante la profesional que rindió
experticia ante la Corte en la audiencia pública sobre los impactos de los hechos en las víctimas, así como en el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia ante las instituciones que hicieron su valoración médica y
psicológica. Manifestaron que incluso en 2009, en declaración destinada a un posible procedimiento judicial en Estados
Unidos, la señora Contreras se sostuvo en su versión de los hechos.
27
La Comisión señaló que el Estado tomó su declaración primeramente el 17 de octubre de 2002, con
anterioridad a que ella estuviera representada por los peticionarios ante el Sistema Interamericano y con anterioridad a
que el caso fuera sometido a la Corte. Hizo notar que dicho testimonio no sólo no fue cuestionado por el Estado, sino
que, por el contrario, fue utilizado por la misma Fiscalía colombiana en el juicio interno. En audiencia pública de 7 de
marzo de 2005, Mariela Contreras Cruz presentó su declaración ante la Corte Interamericana en la que nuevamente
relató los hechos en que sus hijos y esposo habrían desaparecido, ante lo cual el Estado le pidió perdón y no le hizo
preguntas. Alegó que el Estado no se ha referido a una declaración que habría dado en audiencia privada de noviembre
de 2011, ni la ha aportado, a pesar “de la importancia que podría tener tanto en el entendimiento de los sucesos como
en la postura de la señora Mariela Contreras”. Observó que el Estado tampoco aportó la declaración que habría rendido
el 23 de septiembre de 2011 ante la Policía, por lo que la información que se tiene es la referida en el Informe de la
Policía Judicial. La Comisión consideró que la declaración de la señora Mariela Contreras de octubre de 2011 no aporta
ningún elemento que permita verificar el contenido de la misma, pues se limita a decir que la señora habría mentido por
necesidad.
28
La Comisión consideró que había una falta de congruencia en sus afirmaciones, que indican que ante la
información recibida por ella de que su hijo Hugo Contreras quería desertar de la guerrilla; en relación con que una
tercera persona lo habría visto cerca del pueblo donde antes vivían, que ella lo fue a buscar a una finca donde lo
encontró y lo entregó al Ejército, luego de lo cual éste le habría ayudado a encontrarlo y, posteriormente, los habría
transportado a él y su madre en helicóptero a una base. También resulta extraño para la Comisión la afirmación que
establece que habría pedido permiso al jefe guerrillero para que su hijo menor, Asdrúbal, pudiera salir a recibir el dinero
de la indemnización y, posteriormente, habría regresado a las filas guerrilleras de las cuales habría desertado
posteriormente. Más extraño resulta aún, según la Comisión, que en la declaración de octubre de 2011, la señora