-9próximo viernes 31 de mayo [de 2019]”. Agregaron que “la propia C[omisión] P[olítica de la Asamblea Legislativa] señaló que su pretensión era lograr la aprobación de su propuesta el 29 de mayo”, para lo cual, los representantes sostuvieron que es posible que “sea empleado el mecanismo de dispensa de trámite legislativo”, previsto en el Reglamento Interior de la Asamblea, “para que en esta misma sesión la iniciativa de [Ley de Reconciliación Nacional] sea presentada, votada, aprobada y remitida al Ejecutivo para su sanción, sin mayor dilación”. c) En cuanto al daño irreparable a las personas, sostuvieron que con la aprobación de esta iniciativa de ley “se materializaría” un “daño irreparable al derecho de acceso a la justicia” de las víctimas, pues “sus casos corren e[l] riesgo de quedar en la más absoluta impunidad, y en el mejor de los casos, los responsables de los hechos no tendrán la sanción que les corresponde de acuerdo a la gravedad de lo ocurrido” 16. Además, señalaron que “[e]n el caso específico del traslado del proceso de El Mozote a un juzgado distinto al competente, también podría generarse un daño irreparable en la medida en que la forma en que la [iniciativa de] L[ey de Reconciliación Nacional] regula la competencia para la investigación y procesamiento de este tipo de hechos, genera incertidumbre acerca de lo que ocurrirá con este proceso, en el que hasta la fecha se han obtenido avances importantes”. Reconocieron que, “[s]i bien existe la posibilidad de interposición de recursos judiciales para impugnar la constitucionalidad de la Ley una vez aprobada, lo cierto es que no hay certeza de la forma en que estos recursos puedan ser resueltos o del tiempo que tomará la adopción de esta decisión”. B) Observaciones presentadas por el Estado 14. En su escrito de observaciones de 27 de mayo de 2019 (supra Visto 10), El Salvador únicamente comunicó que: a) la “Secretaría para Asuntos Jurídicos de la Presidencia” indicó que “cualquier [d]ecreto [l]egislativo en materia de justicia transicional que sea remitido por la Asamblea Legislativa al señor Presidente de la República en el marco del procedimiento de formación de ley que establece la Constitución de la República, será revisado teniendo como eje central el respeto de los derechos humanos de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado interno de El Salvador y sus familiares”, y que b) “la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión Política inició este día la fase consultiva sobre la propuesta de legislación complementaria que ha sido ordenada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”. Agregó que “[c]omo parte de esa consulta, se recibieron los aportes de diferentes asociaciones y entidades ligadas al tema y se tiene prevista la continuidad del trabajo de la Comisión sobre esta temática para el día de mañana”. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 15. En sus observaciones de 27 de mayo de 2019 (supra Visto 11), la Comisión observó: a) “que la solicitud [de medidas provisionales] se fundamenta en el trámite legislativo del proyecto denominado ‘Ley de Reconciliación Nacional’, redactada en supuesto Agregaron que “[e]l daño a su derecho al acceso a la justicia puede resultar irreparable pues muchas de [las víctimas] son personas de muy avanzada edad, pues pueden fallecer antes de ver resultados en los procesos judiciales de sus casos”. Indicaron que esto es “particularmente cierto en el caso de la[s] Masacre[s] de El Mozote” cuyos hechos ocurrieron “hace más de 40 años” cuando “muchas de [las víctimas] eran adultas”, ahora “en su mayoría personas […] de la tercera edad”. 16

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