-5- 5. En ese sentido, dicho tribunal interno determinó que, en un plazo razonable, la Asamblea Legislativa de El Salvador debía: […] (i) regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y sus circunstancias relacionadas con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes; (ii) disponer de los recursos adecuados para responder en menor tiempo posible, a las exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad salvadoreña, respecto de las investigaciones, el enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes; y (iii) considerar las medidas de reparación integral a las víctimas que fueran necesarias para su satisfacción, compensación y reivindicación, así como las medidas de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario], tomando en cuenta los parámetros de [esa] sentencia y los estándares de la justicia transicional desarrollados fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos12. 6. Adicionalmente, al referirse a los “[c]asos excluidos de la amnistía”, la Sala de lo Constitucional indicó en la referida Sentencia que consideraba “necesario establecer que, para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los atribuidos a ambas partes que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al D[erecho Internacional Humanitario]”13. 7. La solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, que se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento, se refiere al alegado “riesgo de daño irreparable de extrema gravedad y urgencia de que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de la[s] Masacre[s] de El Mozote y lugares aledaños y de las víctimas de violaciones a derechos humanos del conflicto armado en su conjunto sea violado”, debido a la “inminente aprobación” del “proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” (en adelante también “iniciativa de Ley de Reconciliación Nacional”). Según lo indicado por el Estado y la exposición de motivos del proyecto de ley, el trámite de este último se estaría llevando a cabo “para el cumplimiento de la […] sentencia [de la Sala de lo Constitucional de julio de 2016]”. 8. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 9. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. Asimismo, el artículo 27.6 del Reglamento establece que “[s]i la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones”. 12 13 Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional, supra nota, pág. 35. Cfr. Sentencia de la Sala de lo Constitucional, supra nota, pág. 40.

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