que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en los puntos resolutivos
quinto y sexto de la Sentencia respecto de todas esas víctimas.
c.2 Sentencias del Tribunal Constitucional de 3 de abril 1998, 13 de mayo de 1998, 16
de octubre de 1998, 11 noviembre de 1998 y 20 de agosto de 1999
54.
Respecto de las 47 víctimas de estas cinco sentencias, en un oficio de la Municipalidad
de Lima de febrero de 2012, adjunto al informe de 19 de julio de 2012, se indica que: a)
entre el 17 de mayo y el 4 de marzo de 2010, dicha municipalidad expidió resoluciones
administrativas68 que autorizaron la reposición de 45 de ellas, y b) dos víctimas fallecieron69.
Los nombres de estas personas se encuentran en el Anexo a la presente Resolución.
55.
Debido a que con posterioridad al 2012 no se ha alegado que se encuentre pendiente
reponer o indemnizar a alguna de las 47 víctimas en el proceso internacional en relación con
los hechos de cese o despido analizados en las sentencias de amparo de 3 de abril 1998, 13
de mayo de 1998, 16 de octubre de 1998, 11 noviembre de 1998 y 20 de agosto de 1999, la
Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en los
puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto de todas esas víctimas.
d. Sentencia relativa a la disolución de ESMLL (sentencia del Tribunal Constitucional
de 8 de julio de 1998)
56.
De acuerdo con la información aportada en los informes estatales de febrero y mayo
de 2010, entre octubre de 2009 y febrero de 2010, la Municipalidad de Lima expidió
resoluciones administrativas que autorizaron la reposición de 24 de las 56 víctimas de la
sentencia de 8 de julio de 1998 70. En un acta de incorporación suscrita por la Municipalidad
de Lima en noviembre de 2009 se indica que se autorizó la reposición de otras tres víctimas
en el Servicio de Administración Tributaria con la misma remuneración que tenían al momento
del cese71. Además, en un oficio de la Municipalidad de Lima de febrero de 2012, se indica lo
siguiente: a) las tres víctimas que suscribieron dicha acta figuran como reincorporadas, b)
entre el 3 de mayo y el 25 de octubre de 2010 se expidieron resoluciones administrativas que
autorizaron la reposición de otras 25 víctimas, c) una víctima recibió una indemnización, d)
dos víctimas fallecieron, y e) una víctima figura como “no se ubica”72.
57.
Debido a que con posterioridad al 2012 no se ha alegado que se encuentre pendiente
reponer o indemnizar a alguna de las 56 víctimas en el proceso internacional en relación con
los hechos de cese o despido analizados en la sentencia de amparo de 8 de julio de 1998, la
Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en los
puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto de 53 víctimas y se encuentra
pendiente que compruebe el cumplimiento de respecto de la víctima que faltaba por ubicar.
Respecto a algunas víctimas no constan los datos de las resoluciones que ordenaron la reposición.
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe de 19 de julio de 2012.
70
Cfr. Resoluciones de Gerencia Municipal No. 109 de 27 de octubre de 2009 y No. 118 de 6 de noviembre de
2009, anexas al informe estatal de 22 de mayo de 2010, y Resolución de Gerencia Municipal No. 20 de 12 de febrero
de 2010, anexa al informe estatal de 22 de febrero de 2010.
71
Cfr. Acta de incorporación de ex trabajadores de la ESMLL de 12 de noviembre de 2009, anexa al informe
estatal de 22 de febrero de 2010.
72
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe de 19 de julio de 2012.
68
69
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