sobre las determinaciones de la indemnización y luego se referirá a los pagos que con base
en ellas el Estado afirma haber realizado.
B.2.1 Determinaciones sobre la indemnización
62.
En julio de 201273, el Estado informó de manera general que la determinación de los
montos a pagar por concepto de la indemnización por los ingresos dejados de percibir se
estaba tramitando en “diversos procesos” judiciales, sin referirse concretamente a cuáles ni
cuántos son74. Para julio de 2014, el Estado se refirió a la existencia de 15 procesos
judiciales75, de los cuales: a) ocho estarían pendientes de una decisión sobre la determinación
del monto a pagar respecto a la totalidad de las víctimas, b) en tres se habrían programado
ciertos pagos, quedando pendiente respecto a dos de ellos la determinación correspondiente
a una parte de las víctimas, c) en uno se declaró improcedente la solicitud de pago porque la
víctima era parte en otro de los procesos, d) en otro el Estado señaló que solicitaría “la
exclusión” porque la víctima ya estaba comprendida en otro de los procesos, e) en uno se
habría realizado la determinación en relación con tres víctimas y quedaba pendiente la
concerniente a otras cuatro, y f) en uno se determinó la cantidad de S/.72,050.00 nuevos
soles a favor de cada una de las 55 víctimas comprendidas en dicho proceso. Este último
proceso, el único de los 15 que para esa fecha había fijado la indemnización a favor de la
totalidad de sus víctimas, fue seguido ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima bajo el
expediente número 44319-2007.
63.
De la información aportada por el Estado en julio de 2018, se desprende que en uno
de los ocho procesos antes mencionados respecto a los cuales estaba pendiente la
determinación de la indemnización, ya se habían emitido las resoluciones que fijaron los
montos a pagar a favor de la totalidad de las víctimas. Este proceso corresponde al expediente
número 41046-1997 ante el Primer Juzgado Constitucional76. Asimismo, se desprende que en
uno de los tres procesos antes referidos respecto a los cuales se habrían programado ciertos
pagos, pero estaba pendiente la determinación a favor de una parte de las víctimas, ya se
habían expedido las resoluciones que determinaron la indemnización a favor de las víctimas
restantes77. Este proceso corresponde al expediente No. 44237-2007 ante 27º Juzgado
Constitucional.
64.
Además, en mayo de 2016, el Estado informó sobre otros dos procesos no
comprendidos en los 15 inicialmente referidos en su informe de julio de 2014 (supra
Considerando 62), en los que también se habría aprobado la determinación de la
indemnización, los cuales se estaban conociendo ante el Primer y el Cuarto Juzgado
Antes del 2012, el Estado solo había informado que, para el cumplimiento de esta medida, reunió a los
“sectores involucrados en una Comisión Multisectorial”, creada a partir de la una Resolución Ministerial de 22 de
mayo de 2007, que comenzaría a operar dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha fecha. Sin embargo, con
posterioridad a su primer y segundo informe, el Estado no se refirió a dicha comisión ni a las acciones por ella
implementadas para dar cumplimiento a esta medida; por el contrario, de la información aportada por los
intervinientes comunes se desprende que dicha comisión fue dejada sin efecto poco tiempo después de su creación.
74
Cfr. Informe estatal de 19 de julio de 2012.
75
Estos procesos corresponden a los expedientes números 41046-1997, 28-1997, 41762-2007, 6160-2002,
42257-2007, 41712-2007, 25677-2007, 25016-2007, 23216-2002, 44237-2007, 8487-2008, 49513-2008, 145172008, 917-2010 y 44319-2007. Cfr. Informe estatal de 7 de julio de 2014.
76
Los montos indemnizatorios fueron fijados mediante Resoluciones No. 91 de 17 de enero de 2013, No. 589
de 25 de septiembre de 2014, No. 649 de 20 de agosto de 2015, No. 707 de 30 de marzo de 2016, No. 750 de 30
de marzo de 2016; No. 813, No. 827 y No. 834 de 30 de septiembre de 2016; No. 931, No. 935, No. 949, No. 972
y No. 860 de 2 de junio de 2017, inter alia. Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”, anexa informe estatal
de 13 de julio de 2018.
77
Los montos indemnizatorios fueron fijados mediante Resoluciones No. 569 de 11 de octubre de 2013, No.
676 de 24 de julio de 2014 y No. 781 de 9 de marzo de 2015. Cfr. Relación de “beneficiarios de daño material”,
anexa al informe estatal de 13 de julio de 2018.
73
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