suscitadas en su contra, mientras que una14 de las decisiones concierne a trabajadores de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (en adelante “ESMLL”) que fueron cesados en 1996 debido al cierre de dicha empresa. 7. En lo que respecta específicamente a las 18 sentencias de amparo relativas a ceses o despidos de trabajadores, la Corte dispuso como reparación en el punto resolutivo sexto y en los párrafos 299, 300 y 318 de la Sentencia, que “[e]l Estado deb[ía], en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, restablecer en dichos puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos […]. Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado deberá proceder al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada”. Asimismo, la Corte estableció que “los montos de las indemnizaciones deberán fijarlos las autoridades nacionales, tomando en cuenta el tiempo de servicios de cada trabajador destituido, el tiempo que permaneció destituido injustificadamente y el monto del salario que devengaba con los reajustes correspondientes. En caso de desacuerdo o discrepancias sobre la determinación de los montos de indemnizaciones, ello debe[rá] ser resuelto de forma definitiva en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes o estableciendo el procedimiento para ello, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales”. A.2 Consideraciones de la Corte A.2.1 Determinación de las víctimas ante el proceso internacional 8. Antes de analizar el grado de cumplimiento de las reparaciones respecto a cada grupo de sentencias, la Corte encuentra necesario recordar lo que dispuso en sus Sentencias respecto a quiénes fueron consideradas víctimas en este proceso internacional en relación con cada una de las sentencias de amparo, debido a que las partes han remitido información respecto a personas que no lo son. Esa determinación varió según los tipos de sentencias de amparo. A.2.1 (i) Sentencias relativas a la aplicación de los pactos colectivos a trabajadores de la Municipalidad de Lima 9. En cuanto a las dos sentencias de amparo relativas a los pactos colectivos, la Corte estableció en los párrafos 265 y 270 de su Sentencia que no contaba “con elementos probatorios suficientes ni adecuados para indicar quiénes serían los afiliados al SITRAMUN” respecto a los cuales “todavía se encuentra pendiente el cumplimiento de la […] sentencia de 10 de diciembre de 1997” y quiénes de ellos serían los “beneficiarios de la […] sentencia de 18 de noviembre de 1998”, por lo que esto debía “ser determinado por el tribunal judicial interno competente de su ejecución”15. En la Sentencia de Interpretación el Tribunal reiteró que, “por no contar con elementos probatorios suficientes ni adecuados para indicar quiénes serían los afiliados al SITRAMUN beneficiarios de dichas sentencias, ello debería ser determinado por los tribunales judiciales internos competentes de la ejecución de dichos fallos”, de manera que, al estar “pendiente su determinación judicial interna”, en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la Corte “no se encuentra incluido el nombre de ninguna Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 8 de julio de 1998. Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 265 y 270. 14 15 -5-

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