2.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas emitida el 24 de noviembre de 2006 (en adelante “la Sentencia de
Interpretación”), mediante la cual la Corte aclaró el sentido y alcance respecto de las personas
que son víctimas del caso y los plazos para efectuar tanto los pagos de la indemnización del
daño inmaterial como el reintegro de costas y gastos2.
3.
La Resolución emitida por la Corte el 28 de agosto de 2015, en la cual declaró
improcedente una solicitud de medidas provisionales y decidió que la información sería
valorada en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia3.
4.
La Resolución emitida por la Corte el 19 de noviembre de 2020, en la cual declaró
improcedente una solicitud de medidas provisionales, decidió valorar la información en el
marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y requirió al Estado un informe
específico sobre la situación de la víctima a favor de quien se solicitaron las medidas4.
5.
Los informes presentados por el Estado en el período comprendido entre junio de 2007
y febrero de 2021.
6.
Los escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas5 (en adelante “los representantes” o “los intervinientes
comunes”) en el período comprendido entre julio de 2007 y diciembre de 2020, así como los
escritos presentados por víctimas del caso.
7.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) en el período comprendido entre octubre de 2007 y
mayo de 2019.
8.
Las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento celebradas en la sede del
Tribunal el 1 de febrero de 20106 y 13 de febrero de 20137, y la audiencia privada conjunta
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157. El texto íntegro de la
Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_157_esp.pdf
3
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015. El texto íntegro de la Resolución se encuentra
disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/acevedo_se_02.pdf
4
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de
2020.
El
texto
íntegro
de
la
Resolución
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/acevedo_se_03.pdf
5
Las víctimas del presente caso son representadas por los siguientes tres grupos de intervinientes comunes:
1) Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro
Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio; 2) Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes
Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi; y 3) Robin Elguera Cancho y Luis Lorenzo Arias Tirado. A partir de los poderes
de representación remitidos por distintos bloques de víctimas, mediante nota de Secretaría de 8 de julio de 2010, la
Corte determinó que los referidos grupos de representantes actuarían como intervinientes comunes en la supervisión
de cumplimiento de la Sentencia.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Manuel Antonio Condori Araujo, Ana María Zegarra
Laos y Guillermo Nicolás Castro Bárcena, en calidad de intervinientes comunes, así como María Eugenia Casos Ramos
y Silvia Elizabeth Espinoza Grajeda, en calidad de víctimas; b) por el Estado: Delia Muñoz y Jimena Rodríguez, de la
Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, César San Martín, Juez Supremo Presidente de la Sala Penal
Permanente del Poder Judicial, Dalia Suárez, del Ministerio de Salud, Ada Constantino y Nelly Ocaña, de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Stephen Hass, del Ministerio de Justicia, Moisés Tambini del Valle, Embajador
del Perú en Costa Rica, Gustavo Lembcke, Ministro de la Embajada del Perú en Costa Rica, y David Tejada, Primer
Secretario de la Embajada del Perú en Costa Rica, y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano y Lilly Ching,
abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
7
A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Ana María Zegarra
Laos; Manuel Francisco Saavedra Rivera, Ricardo Rodríguez Jara, Zoila Luz Otálora Ugaz, Clodoaldo Herberto Sánchez
Castro, Cristina Rojas Poccorpachi, Clemente Alvites Chipana, César Dagoberto Pasalacqua Pereyra y Ricardo
Rodríguez Caro, y Robin Elguera Cancho; b) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público
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