otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado90 . 72. En cuanto a la cuantía de los pagos realizados mediante tractos, en sus observaciones de septiembre de 2020, uno de los intervinientes comunes de los representantes señaló que, de mantenerse dicho ritmo de pago, “el saldo total adeudado pendiente de pago sería cancelado por el Estado, en el mejor de los casos […] en nada menos que en treinta y dos (32) años”91. En el mismo sentido, en la audiencia de supervisión de cumplimiento, otro de los intervinientes comunes de los representantes señaló que “el daño material se está pagando recién a partir de este año [2020] en una suma de mil soles, lo que equivale aproximadamente a trescientos dólares, que multiplicados por la cantidad de deuda equivaldría a pagar en seiscientos sesenta y seis meses” 92. A la Corte le preocupa que, de continuarse abonando pagos que resulten ínfimos en relación con el total adeudado, el cumplimiento de esta medida se extienda irrazonablemente. 73. Además, la Corte advierte con preocupación que, en determinadas ocasiones, la Municipalidad de Lima ha asignado una partida presupuestal para el cumplimiento de ciertas de las obligaciones derivadas de la Sentencia de Fondo y aún así no ha cumplido con sus propias proyecciones93. Esto apunta a que la falta de presupuesto no constituye el único problema para el cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo. 74. De la información aportada por las partes, la Corte observa que no ha habido un avance sustancial en el cumplimiento de esta medida de reparación, pese a que han transcurrido 13 años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia. Si bien es cierto que los pagos por concepto de daño material habrían implicado, inter alia, la realizaciónde determinaciones periciales, la Corte considera que el tiempo transcurrido sin que se haya fijado de modo definitivo el monto a pagar respecto a la totalidad de las víctimas resulta excesivo. La Corte recuerda que es imprescindible que el Estado realice diligentemente todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a esta medida de reparación, a la mayor brevedad posible. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 36, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 7. 91 Cfr. Escrito de observaciones de 28 de septiembre de 2020 del grupo de intervinientes comunes compuesto por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi. 92 Audiencia de supervisión de cumplimiento de 1º de octubre de 2020. Grupo de intervinientes comunes Robin Elguera Cancho y Luis Lorenzo Arias Tirado. 93 Mediante Resolución No. 286 de 31 de octubre de 2008, el tribunal de ejecución desestimó los argumentos de la Municipalidad de Lima respecto a la imposibilidad de la reposición por falta de vacantes y de presupuesto, y ordenó la reposición de 97 trabajadores. Asimismo, en su escrito de 21 de septiembre de 2010, contentivo de las observaciones al tercer informe estatal, el grupo de intervinientes comunes Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi indicó que, mediante Oficio No. 1054-2009-MML-GA-SP de 2 de octubre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima presupuestó el importe de S/.10’000,000.00 nuevos soles “para la atención de contingencias laborales de la Corte Interamericana, que comprende a beneficiarios de Sitramun y ESMLL”. En el mismo sentido, agregó que en el Informe No. 056-2010-MML-GA-SP-RRLL de 26 de mayo de 2010, la Municipalidad de Lima aprobó “una [c]ontingencia Laboral para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana: a) Reposición de 245 trabajadores de Sitramun-Lima, por S/8,827,905.00 nuevos soles; b) Reposición de 53 trabajadores de ESMLL, por S/1,172,095.00”. Sin embargo, puntualizó que, para dicha fecha, la Municipalidad solo repuso a 45 trabajadores de ESMLL y a 163 trabajadores de SITRMUN-Lima. En el mismo sentido, en su escrito de observaciones de 29 de agosto de 2010, el grupo de intervinientes comunes conformado por Robin Elguera Cancho y Luis Lorenzo Arias Tirado indicó que, pese a la instalación de la mesa de diálogo el 2 de junio de 2010, a julio de dicho año, la Municipalidad Metropolitana de Lima solo había repuesto a 196 trabajadores. En tal sentido, agregó que la Municipalidad de Lima no cumplió con su proyección de reponer a 245 víctimas “a pesar [de] que había dinero”. 90 -23-

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