a los citados momentos procesales 32. Con relación a los documentos presentados por el Estado
con sus alegatos finales escritos, cuya admisibilidad fue objetada por los representantes, la
Corte nota que su presentación extemporánea no fue justificada en alguna de las causales
excepcionales previstas en el Reglamento, ni fueron expresamente solicitados por la Corte
como prueba para mejor resolver, de modo tal que no serán tomados en cuenta.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
37.
Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario
público 33 y en audiencia pública 34 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del
presente caso 35.
VI
HECHOS
38.
En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, y a lo resuelto en
el capítulo de excepciones preliminares, a continuación se expondrán los hechos relevantes
del caso en el siguiente orden: a) antecedentes, donde la Corte se referirá al perfil de la
presunta víctima y a la información concerniente a la denominada “crisis de la recolección de
basura” ocurrida en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a finales del año 2012; b) proceso
disciplinario por la modificación del esquema de prestación del servicio público de aseo en la
ciudad de Bogotá; c) proceso disciplinario por la modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial de la ciudad de Bogotá; d) multa de la SIC por prácticas anticompetitivas en la
prestación del servicio público de aseo; e) proceso ante la Contraloría por la modificación de
las tarifas del servicio público de transporte, y f) marco normativo aplicable respecto a las
facultades del Procurador General de la Nación y otras leyes de interés para el presente caso.
A. Antecedentes
A.1. La presunta víctima
39.
El señor Gustavo Francisco Petro Urrego nació el 19 de abril de 1960. Es un político y
economista que se identifica como “líder de izquierda y oposición” 36. Primero se vinculó como
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 34.
32
Declaraciones rendidas por Gustavo Francisco Petro Urrego y Edgardo José Maya Villazón en audiencia
pública celebrada el 6 de febrero de 2020, y dictámenes periciales rendidos por Roberto Gargarella y Matthias
Herdegen en la misma audiencia.
33
Declaración rendida por Iván Cepeda Castro el 23 de enero de 2020 (expediente de fondo, folios 1115 a
1133); declaración rendida por Olga Lucía Durán Giraldo el 27 de enero de 2020 (expediente de fondo, folios 1271 a
1283) declaración a título informativo rendida por Jaime Bernal Cuellar el 20 de enero de 2020 (expediente de fondo,
folios 1139 a 1197); dictamen pericial rendido por Alfredo Beltrán Sierra el 27 de enero de 2020 (expediente de
fondo, folios 1277 a 1283), y dictamen pericial rendido por Carlos Enrique Arévalo Narváez el 27 de enero de 2020
(expediente de fondo, folios 1199 a 1265).
34
35
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
12 de diciembre de 2019.
36
El señor Petro expresó lo siguiente: “[…] Yo soy un dirigente político de izquierda; siempre he estado en la
oposición”. Cfr. Declaración rendida por Gustavo Francisco Petro Urrego ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la audiencia pública celebrada el 6 de febrero de 2020.
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