militante del Movimiento Guerrillero 19 de abril (en adelante también “M-19”) 37, grupo en el
que llegó a ser miembro de la Dirección de la Región Central 38. Fungió como personero 39 de
Zipaquira en 1981 y concejal entre 1984 y 1986. Después de la suscripción del Acuerdo de
Paz entre el Estado y el M-19 en 1990, y la subsecuente incorporación de los integrantes de
dicho grupo a la política a través del partido Alianza Democrática M-19, el señor Petro fue
elegido –entre otros- a los siguientes cargos públicos: miembro de la Cámara de
Representantes en 1991, 1998 y 2002, y del Senado en 2006 y 2018 40.
40.
En el 2010, el señor Petro se presentó como candidato a la Presidencia de la República
de Colombia. El 30 de octubre de 2011, fue elegido Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (en adelante
también “Alcalde de Bogotá”), cargo que ocupó entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero
de 2016. Dicho cargo fue ejercido de manera ininterrumpida salvo por el período comprendido
entre el 20 de marzo de 2014 y el 23 de abril de 2014, en virtud de la sanción de destitución
e inhabilidad dispuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013. El 27 de mayo
de 2018, el señor Petro fue candidato a la Presidencia de la República de Colombia, obteniendo
la segunda votación más alta en dicha elección 41. Actualmente, es Senador de la República 42.
A.2. La crisis de recolección de basura en la ciudad de Bogotá a finales del
año 2012
41.
Previo a la toma de posesión del señor Petro como Alcalde de Bogotá, la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos (en adelante también “UAESP”) ordenó,
mediante Resolución 364 de 25 de mayo de 2011, la apertura de la licitación pública No. 001
a fin de concesionar el servicio público de aseo en la ciudad. Dicha licitación tuvo por objeto
concesionar bajo “la figura de áreas de servicio exclusivo” la prestación del “servicio público
domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido,
limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y
transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden
financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva” 43. La
Asociación de Recicladores de Bogotá presentó una acción de tutela contra dicha licitación,
por lo que el 18 de agosto de 2011 la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 89.
37
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 89.
38
De conformidad con el texto original del Decreto 1333 de 1986, “[e]n cada municipio habrá un funcionario
que tendrá el carácter de defensor del pueblo o veedor ciudadano y agente del Ministerio Público, llamado Personero
Municipal, que tendrá un suplente nombrado por el mismo que elija el principal. El suplente reemplazará al principal
en todo caso de falta absoluta o temporal, mientras se provee lo conveniente por quien corresponda”. Decreto 1333
de 25 de abril de 1986, por el cual “se expide el Código de Régimen Municipal”. Diario Oficial No. 37.466 de 14 de
mayo de 1986, Artículo 135.
39
Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 2 de noviembre de 2018 (expediente de fondo, folios
160 y 161).
40
El señor Petro expresó lo siguiente: “[…] en el 2018 volví a hacer candidato presidencial y saqué 8 millones
de votos en la segunda votación del país […]”. Cfr. Declaración rendida por Gustavo Francisco Petro Urrego ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la audiencia pública celebrada el 6 de febrero de 2020.
41
42
El señor Petro expresó lo siguiente: “[…] en este momento soy Senador de la República de Colombia”. Cfr.
Declaración rendida por Gustavo Francisco Petro Urrego ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
audiencia pública celebrada el 6 de febrero de 2020.
43
Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013
(expediente de prueba, folios del 3 al 486).
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