4
d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado paraguayo dio
respuesta al Informe de Fondo rechazando las determinaciones hechas en cuanto
a las violaciones establecidas y las medidas de reparación dispuestas a favor de las
víctimas.
e) Sometimiento a la Corte. – El 12 de diciembre de 2017 la Comisión sometió el
presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia y reparación
para las víctimas”. La Comisión designó al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli
y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo la Comisión
designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano
Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales.
3.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó
a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de
Paraguay por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado,
como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado de Paraguay y a los representantes de las presuntas víctimas mediante
comunicaciones de 12 y 13 de febrero de 2018, respectivamente.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de abril de 2018 los representantes
de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 5. Los representantes coincidieron
con lo alegado por la Comisión, y añadieron que el Estado también era responsable por la
violación de los artículos 11.1 y 22 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, así
como los artículos 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas
de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6.
Escrito de contestación. – El 14 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las
violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, y 4. Disponer mecanismos de no repetición que
incluyan: a) Fortalecer la capacidad investigativa del Ministerio Público, en especial en aquellos casos de graves
violaciones a derechos humanos, que aseguren el inicio de oficio de la investigación y la debida diligencia en su
desarrollo; b) Adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones del Ministerio Público que puedan cerrar
definitivamente la posibilidad de investigar graves violaciones de derechos humanos, puedan ser sometidas a control
judicial, y c) Adoptar las medidas necesarias para que en el desarrollo de las investigaciones y de los procesos penales
todas las autoridades cumplan con el deber de respetar la presunción de inocencia y eviten estigmatizar a quienes
están siendo procesados en el marco de las medidas de búsqueda de dichas personas.
5
El 25 de enero de 2018 las presuntas víctimas presentaron poderes de representación a favor de Carlos Abadie
Pankow. El 22 de febrero de 2019 Juan Francisco Arrom Suhurt remitió su poder de representación junto con el de
Anuncio Martí Méndez a favor del abogado Marcos Santos Vasconcelos. El 26 de marzo de 2019 remitieron un nuevo
poder de representación a favor de Rubén Bernardo Lisboa Lezcano y Hugo Ruiz Díaz Balbuena. El 10 de abril de
2019 las presuntas víctimas presentaron un escrito mediante el cual revocaron el poder otorgado inicialmente al señor
Carlos Abadie Pankow. Por tanto, al hacer referencia a alegatos o prueba presentada por los abogados Carlos Abadie
Pankow, Marcos Santos Vasconcelos, Ruben Bernardo Lisboa Lezcano o Hugo Ruiz Diaz Balbuena, la Corte se referirá
a ellos como “los representantes”.