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4.
Que la solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por
los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en un caso que se
encuentra en conocimiento de la Corte (supra Visto 2), por lo cual la misma se
encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25.3 del Reglamento.
5.
Que las personas protegidas mediante las medidas urgentes ordenadas por
el Presidente ya han rendido sus declaraciones escritas (supra Visto 11), o sus
declaraciones testimoniales durante la audiencia pública celebrada en el presente
caso (supra Visto 12), y algunas de ellas han manifestado su temor por haber
rendido su testimonio ante este Tribunal. Además, los representantes y la Comisión
coinciden en que la situación actual de los beneficiarios justifica que se mantengan
vigentes las medidas provisionales ordenadas.
6.
Que la situación de dichas personas aún debe ser considerada como de
extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, la protección mediante medidas
provisionales se hace necesaria para evitar daños irreparables a los derechos a la
vida e integridad personal de las personas a favor de quienes el Presidente ordenó
medidas urgentes. Una vez verificados los presupuestos establecidos en el Artículo
63.2 de la Convención, es procedente ratificar la Resolución del Presidente y
ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29.2 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de medidas urgentes de 4 de febrero
de 2005.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Carmen Johana Jaramillo Giraldo,
Esther Pinzón López,
Sara Paola Pinzón López,
María Teresa Pinzón López,
Yur Mary Herrera Contreras,
Zully Herrera Contreras,
Maryuri Caicedo Contreras,
Nadia Marina Valencia Sanmiguel,
Yinda Adriana Valencia Sanmiguel,
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