se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento total (infra
Considerandos 4 a 6). En una posterior Resolución, la Corte se pronunciará sobre las
restantes medidas pendientes de cumplimiento (infra punto resolutivo 2).
A.
Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 254 de la Sentencia, se
ordenó al Estado que “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de
la […] Sentencia”, realice las siguientes publicaciones: “a) el resumen oficial de la […]
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial [y en un] diario
de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible,
por un período de un año, en un sitio web oficial”.
B.
Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, que no
fueron objetados por los representantes, la Corte constata que se realizaron las referidas
publicaciones, ya que Perú publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial
“El Peruano”10 y en un “diario de amplia circulación nacional” (La República)11. De igual
manera, según lo informado por Perú y no controvertido por los representantes ni por la
Comisión12, “desde el 6 de noviembre de 2018” se publicó, de manera íntegra, la
Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 13. La Corte
valora positivamente que todas las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen
oficial hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia.
6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia).
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” de 14
de noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 15 de noviembre de 2018).
11
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “La República” de 24 de
noviembre de 2018 (anexo al informe estatal de 30 de noviembre de 2018).
12
Los representantes no presentaron observaciones al respecto. La Comisión “valor[ó] positivamente”
las publicaciones realizadas por el Estado “en cumplimiento de esta medida de reparación”.
13
En el informe de 15 de noviembre de 2018, el Estado indicó que la publicación de la Sentencia en el
sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/. La Corte constata que tal publicación se
encuentra disponible hasta la fecha en el referido enlace (última consulta: 31 de agosto de 2021).
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