2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior Resolución:
a) continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de
Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory
Clodolia Tenicela Tello, y realizar todas las diligencias necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición
forzada, así como de la tortura que sufrió Santiago Antezana Cueto (punto
resolutivo décimo de la Sentencia);
b) adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia dictada por
la Sala Penal Nacional el 12 de diciembre de 2013 con respecto a Santiago
Antezana Cueto (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
c) extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o
administrativa adecuada, para determinar el paradero de Santiago Antezana
Cueto, Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory
Clodolia Tenicela Tello (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
d) brindar, de forma inmediata, tratamiento psicológico adecuado y prioritario que
requieran Guillermina Frida Landázuri Gómez, Amadea Felipa Tello de Tenicela,
Norma Juana Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina
Medina Negrón, Tania Collantes Medina, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana
Cueto, y Ofelia Antezana Torre (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con
relación a la desaparición forzada de las víctimas (punto resolutivo décimo quinto
de la Sentencia);
f)
colocar una placa en homenaje a Teresa Díaz Aparicio y el reconocimiento de que
fue desaparecida forzosamente por agentes estatales (punto resolutivo décimo
sexto de la Sentencia);
g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y
h) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 10 de enero de 2022, un informe en cuanto al cumplimiento
de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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