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comporta el deber de repararlo adecuadamente 384 y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado385.
361.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron386.
362.
Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho387.
363.
La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a
fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones
pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por las afectaciones y los daños ocasionados 388.
364.
En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos VII y VIII, el Tribunal analizará ahora los argumentos y las recomendaciones
presentadas por la Comisión y las pretensiones de los representantes, así como los
argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en
relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar389, con el objeto de disponer
las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas.
A)
Parte Lesionada
365.
El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho
consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Marcel
Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Francisco J. Nestares, Alicia Phelps
de Tovar, Fernando Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón
Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami,
Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
Quienes en sus carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los capítulos VII y VIII
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal.
384
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451.
385
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
43, párr. 50, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 451.
386
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 26, y Caso Cruz Sánchez y otros
Vs. Perú, párr. 452.
387
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 453.
388
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No.88, párrs. 79 a 81, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 452.
389
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párrs. 25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y
otros Vs. Perú, párr. 454.