113 interna vigente para tales efectos392. Dicho proceso deberá ser llevado a cabo garantizando que no se apliquen criterios discriminatorios que condicionen el otorgamiento de la concesión, y deberá estar encaminado a fortalecer de manera efectiva el pluralismo democrático y el respeto a las garantías judiciales. Por lo tanto, el Estado deberá: i) adoptar las medidas apropiadas para que se implemente un proceso abierto, independiente y transparente para asignar la frecuencia, y ii) dar a las víctimas del presente caso la oportunidad de participar en dicho proceso a través de la empresa RCTV, de otra empresa o a título personal, como mínimo, en igualdad de condiciones. El Estado deberá informar en un año sobre las medidas adoptadas al respecto. C.2. Satisfacción C.2.1. Publicación de la Sentencia 383. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto. 384. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “reconozca publicamente su responsabilidad internacional por medio de la publicación de los párrafos principales de la sentencia de fondo que se dicte en el presente caso, en un diario de circulación nacional”. 385. El Estado rechazó las medidas de satisfacción solicitadas y alegó “que en Venezuela existen todas las debidas garantías para el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación”. Consideraciones de la Corte 386. La Corte ordena, como lo ha hecho en otros casos 393, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial de CONATEL y entidades afines, tomando en consideración las características de la publicación que se ordena realizar. C.3. Garantías de no repetición C.3.1. Medidas de adecuación en la legislación interna a los parámetros convencionales 387. La Comisión no presentó alegatos específicos al respecto. Los representantes solicitaron “[q]ue, en aras de brindar seguridad jurídica, se fije el régimen de otorgamiento y renovación de concesiones administrativas para la radio fusión, de conformidad con los estándares de libertad de expresión y de pluralismo informativo”. 388. El Estado argumentó que “en la página del ente rector de la materia se encuentra pública y accesible toda la información relativa para la tramitación de concesiones de telecomunicaciones”. Finalmente, el Estado agregó que “a través de sus distintos órganos, 392 LOTEL. Título VI De los recursos limitados, Capítulo II. Del procedimiento para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico (expediente de prueba, folios 241 a 250). 393 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 466.

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