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solicitud de medida cautelar innominada167. Ésta fue declarada improcedente por dicho
tribunal el 31 de julio de 2007168. El 29 de noviembre de 2007, el 27 de mayo de 2008 y el 21
de mayo de 2009, los demandantes presentaron nuevos pedidos de medida cautelar
innominada, en los cuales alegaban nuevos hechos. Los primeros dos pedidos fueron
declarados inadmisibles por la Sala Político-Administrativa mediante decisiones de los días 26
de marzo de 2008 y 30 de julio de 2008, respectivamente169. Respecto a la tercera solicitud,
en agosto de 2011 no se había abierto el cuaderno separado correspondiente.
111.
El 9 de octubre de 2007, mediante auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de
la Sala Político Administrativa, se inició la etapa de recaudación de pruebas170. El 6 de marzo
de 2008, dicho Juzgado emitió la decisión sobre la admisión de pruebas promovidas171. Los
días 7 de mayo y 10 de junio de 2008, las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente,
presentaron recursos de apelación contra esa última decisión. El 19 de junio de 2008, el
Juzgado admitió las apelaciones y remitió los autos a la Sala Político Administrativa. Entre el
12 de agosto de 2008 y el 22 de octubre de 2009, las presuntas víctimas sometieron ocho
peticiones para que la magistrada a cargo del proceso juzgara las apelaciones. En diciembre
de 2011, al presentar observaciones sobre el fondo, el Estado informó que el recurso
contencioso administrativo de nulidad continuaba pendiente en la Sala Política Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia172. Hasta la fecha de la presente Sentencia este recurso
contencioso administrativo no ha sido resuelto: la decisión sobre las apelaciones todavía no
ha sido emitida y la acción continúa en etapa de producción de pruebas 173.
C.3 Oposición a las medidas cautelares dictadas en los procesos de la demanda por intereses
difusos y colectivos y el amparo constitucional
112.
El 31 de mayo de 2007, los representantes de RCTV interpusieron una oposición
contra la Decisión No. 957, emitida por la Sala Constitucional de 25 de mayo de 2007 en el
marco de la demanda por intereses colectivos y difusos (Expediente No. 07-0731)174. El 13 de
junio de 2007 los representantes de RCTV presentaron un escrito de promoción de pruebas
en el proceso de la oposición a la medida cautelar. Hasta la fecha la promoción de las pruebas
no ha sido tramitada.
113.
Por otra parte, en el marco del proceso registrado bajo el Expediente 07-0731, el 28
de mayo de 2007 los demandantes presentaron a la Sala Constitucional una solicitud de
desistimiento de la causa. El 1º de junio de 2007, dicho tribunal decidió negar la
167
Cfr Juramento de urgencia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Expediente No. 07-0411),
interpuesto ante la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de mayo de 2007 (expediente
de prueba, folio 3690).
168
Cfr Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión
No. 1.337 de 31 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 4625 a 4642).
169
Cfr Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión
No. 342 del 26 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4549 a 4564). TSJ, Sala Político-Administrativa,
Expediente No. 07-0411, Decisión No. 883 de 30 de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 4565 a 4580).
170
Auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de 9 de octubre de 2007 (expediente de
prueba, folio 28627).
171
Cfr Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión
No. 107 de 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 29464 a 29530).
172
Cfr. Observaciones del Estado al Informe de admisibilidad de la CIDH de 4 de diciembre de 2011 (expediente
de prueba, folio 3572).
173
Cfr. El Estado manifestó en sus alegatos finales que “este recurso está pendiente en el Tribunal Supremo de
Justicia y por razón de congestionamiento de causas no se ha decido hasta la fecha”.
174
Cfr Oposición a la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional mediante Decisión No. 957 dictada el
25 de mayo de 2007 interpuesta el 31 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 3716 a3719).