44 120. Respecto a las alegadas obligaciones procesales del Estado, la Comisión argumentó que “la controversia relativa a la no renovación de la concesión […] ocurrió en un contexto de inseguridad jurídica para la estación, [por] la falta de claridad [respecto a]l marco legal aplicable a su concesión”. Lo anterior debido a que “el Estado no resolvió la solicitud [de transformación de los títulos] dentro del lapso de dos años establecido en la LOTEL, y la misma continuaba pendiente al momento que RCTV solicitó formalmente la renovación de su título de concesión en enero de 2007[; m]ientras, CONATEL aplicó de manera continua y pacífica a RCTV el nuevo régimen jurídico de la LOTEL”. En este sentido, la Comisión consideró que “su tarea en este caso no e[ra] determinar qué norma interna se debió aplicar y cuál era la correcta interpretación de la misma[, dado que e]s suficiente observar que RCTV tenía, como mínimo, derecho a un procedimiento claro, objetivo y estrictamente regulado por ley”. Agregó que “[a]nte el incumplimiento del Estado del mandato legal de transformar la concesión de RCTV, existía entonces una situación de inseguridad jurídica inconsistente con la obligación del Estado venezolano de establecer un proceso de renovación de las concesiones estrictamente regulado por ley”. 121. La Comisión indicó que la decisión de no renovar la concesión fue en virtud de la línea editorial del canal, dadas las declaraciones hechas por altos oficiales desde 2003, incluyendo al Presidente Chávez. Añadió que “no se aportó al expediente prueba de que el Plan Nacional de Telecomunicaciones, que el Estado alega como fundamento para revertir la frecuencia, hubiere sido adoptado y publicado antes de la expedición de la comunicación” que anunció la decisión de no renovarle la concesión a RCTV, por el contrario “ese plan fue presentado al Presidente de la República cuatro meses después de haber tomado la decisión de no renovar la concesión”. Asimismo, alegó que “si estamos en una de esas hipótesis de desviación de poder o de afectación indirecta, es fundamental identificar la causa y la finalidad de la decisión de no renovar la concesión, [lo que implicaría en el presente caso] que la no renovación de la concesión a RCTV y la incautación de todos sus bienes, se debió a la línea editorial crítica del canal y su finalidad era sancionarlo por esa actitud”. Por todo lo anterior, la Comisión consideró “probado […] que la no renovación de la concesión […] fue motivada […] por la discrepancia del gobierno venezolano con la línea editorial de la estación, constituyendo así un claro acto de desviación de poder y una violación al artículo 13.3 de la Convención”. 122. Los representantes coincidieron en gran medida con los alegatos de la Comisión. Además, alegaron que “[e]n Venezuela, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público cuya titularidad corresponde al Estado y es administrado por el Poder Ejecutivo, por ende, la concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico es una concesión del dominio público que le otorga al concesionario un uso exclusivo sobre el espectro radioeléctrico ya que ni el concedente ni otras personas pueden usar las porciones de dicho espectro” [TI, F492]. Argumentaron que “las declaraciones públicas del Presidente de la República y de otros funcionarios muestran que, en su concepto, el Gobierno Venezolano tiene un poder arbitrario para no extender o renovar, a su gusto, los títulos de un concesionario de televisión abierta o radio cuando expira el término correspondiente”. 123. Los representantes adujeron que de conformidad con la LOTEL y con su reglamento “la única razón por la cual no procedería la renovación de la concesión […] sería el incumplimiento de la Ley, sus reglamentos, las condiciones generales establecidas por [CONATEL] o la habilitación respectiva”. Sin embargo, señalaron que “no cualquier incumplimiento es suficiente para negar la renovación”, por lo que “[d]ebe tratarse […] de un incumplimiento grave, comprobado y definitivamente firme de obligaciones esenciales a cargo del concesionario”. Asimismo, los representantes alegaron que “el derecho de los concesionarios de televisión abierta a seguir operando y obtener la renovación de sus títulos es un estándar reconocido y un principio generalizado del Derecho administrativo en materia

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